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Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Fe de vida y estado

La fe de vida es el documento que acredita que una persona está viva. La fe de vida y estado acredita, además de la vida, su estado civil.

Fe de vida para pensión

Las personas perceptoras de pensiones a cargo de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero, pueden acreditar la vida mediante:

  • El uso de la aplicación móvil VIVESS desarrollada por el INSS (run.gob.es/vopvivess).
  • Certificado de fe de vida y estado mediante comparecencia personal en la Oficina Consular (ver siguiente apartado para los requisitos).
  • Certificación de comparecencia expedida por la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Requisitos

  • Ser español.
  • Acudir personalmente a la Oficina Consular.
  • Presentar el original del DNI o pasaporte en vigor.

Si el interesado está impedido, podrá representarle un familiar o allegado que aportará:

  • Copia del DNI o pasaporte del jubilado.
  • Original del documento de identidad o pasaporte del representante.
  • Autorización manuscrita y firmada por el jubilado, salvo imposibilidad física.
  • Certificado médico reciente (expedido en los 15 días anteriores a la solicitud) u otro documento que acredite la imposibilidad o dificultad del desplazamiento del jubilado y, en su caso, la imposibilidad de otorgar una autorización.
  • Si no comparece el interesado por estar impedido, se facilitará un número de teléfono donde pueda realizarse una videollamada con el solicitante.

Procedimiento

Para obtener una fe de vida es necesario acudir personalmente a la Oficina Consular. La fe de vida es gratuita.

La fe de vida solicitada presencialmente se entrega el mismo día.Puede presentarse de L-V sin cita previa en el horario de 9:00-11:00 hrsEn el caso de que no comparezca el interesado por estar impedido o por situación excepcional de riesgo sanitario, será necesario establecer una videollamada antes de emitir la fe de vida. Puede ser durante la comparecencia del autorizado o posteriormente, en cuyo caso se le avisará cuando pueda pasar a recoger el documento, generalmente a partir del mismo día de la videollamada.En el caso de viudos, viudas o huérfanos de españoles que no ostenten la nacionalidad española, y perciban pensión de España, podrá realizarse el trámite de igual manera, aportando una identificación oficial vigente del solicitante, preferentemente el pasaporte de su nacionalidad.

Fe de vida y estado para matrimonio o pareja de hecho

La fe de vida y estado prueba la vida y el estado civil. Se suele expedir para tramitar un expediente matrimonial o una inscripción como pareja de hecho.

A los efectos de contraer matrimonio o registrarse como pareja de hecho, para probar el estado civil, será necesario aportar además un certificado literal de nacimiento. Para probar el estado civil de casado, divorciado o viudo se deberá aportar además el certificado literal de matrimonio y, en su caso, la sentencia de divorcio o el certificado de defunción del cónyuge.

Requisitos

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.

  • Ser español.
  • Estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular.
  • Acudir personalmente a la Oficina Consular.
  • Presentar el original y fotocopia del DNI o pasaporte.
  • Firmar una declaración jurada sobre el estado civil.
  • Presentar el original y fotocopia del acta literal de nacimiento expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. No será necesario aportar este certificado si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular y el estado declarado coincide con el registrado.

Procedimiento

La fe de vida y estado exige la comparecencia personal del interesado ante la Oficina Consular de su domicilio. La fe de vida y estado es gratuita.

Para la presentación de la documentación es preciso solicitar cita previa al correo electrónico cog.guadalajara.rgc@maec.esSe abre en ventana nueva.La atención es necesariamente presencial y la entrega del certificado se realiza normalmente en el acto.

Extranjeros

Los extranjeros que necesiten una fe de vida o una fe de vida y estado deben acudir a las autoridades del país de su nacionalidad, pero podrán obtener una fe de vida y estado en esta Oficina Consular cuando su nacimiento esté inscrito en el Registro Civil español.

Para acreditar la vida ante una autoridad española, también podrán hacerlo por comparecencia ante el órgano competente o por acta notarial de presencia. Para acreditar el estado civil ante una autoridad española, también podrán hacerlo por declaración jurada o afirmación solemne o por acta de notoriedad.

Las actas notariales podrán otorgarse ante el Cónsul o ante un Notario local.En este último caso, se deberá apostillar el acta notarial para que surta efectos en España.

Cuando necesiten probar la vida a efectos de cobro de una prestación de la Seguridad Social española, el acta de presencia otorgada ante el Cónsul será gratuita.