Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Certificado de defunción

El certificado de defunción es gratuito.

Procedimiento

  1. Defunción ocurrida en esta demarcación consular

    El certificado se puede solicitar por correo postal, por correo electrónico o presencialmente, en la Oficina Consular.

    Las solicitudes de actas (certificados) de defunciones ocurridas en esta demarcación consular se pueden dirigir al correo cog.guadalajara.rgc@maec.es remitiendo los documentos descritos más adelante. Recibirá un correo electrónico de respuesta con la fecha a partir de la cual podrá recoger su acta (certificado).

    En este Consulado General, la solicitud de actas también se puede realizar de manera presencial en la ventanilla de Registro Civil del Consulado presentando los documentos descritos más adelante, de lunes a viernes de 09:00 a 10:00 horas (salvo festivos).

    Recuerde que, para acceder a nuestras oficinas, es obligatorio el uso de cubrebocas FFP2 o quirúrgico.

    Si usted se encuentra fuera de México y el acta es para envío a otra Administración o bien es para envío a otro Consulado, por favor remita al correo cog.guadalajara.rgc@maec.es los documentos descritos a continuación. Recibirá un correo electrónico de respuesta informándole del procedimiento y del tiempo estimado para el envío del documento.

    Se presentarán los siguientes documentos:

    • Formulario de solicitud firmadoSe abre en ventana nueva.
    • Copia del DNI o pasaporte del solicitante.
    • Siempre que sea posible, se anotará en la solicitud el tomo y página de la inscripción (esta información consta en el Libro de familia).
    • En la solicitud se indicará el tipo de certificado solicitado y se anotará también el número de certificados (máximo 3 por solicitud).
    • Si se desea recibir el certificado por correo, se adjuntará un sobre franqueado con la dirección del solicitante.
    • Vínculo alternativo al formulario de solicitud en caso de que no funcione el del primer punto.

      Se recomienda cumplimentar todos los campos de la solicitud, si conoce los datos.

    Además de los documentos anteriores, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente. A este fin, es aconsejable anotar en la solicitud un teléfono de contacto o dirección de correo electrónico.


  2. Defunción ocurrida en otra demarcación consular

    El certificado se solicitará directamente a la Oficina Consular correspondiente, de acuerdo con el procedimiento descrito en su página web.


  3. Defunción ocurrida en España

    El certificado se puede solicitar directamente al Registro Civil del lugar en el que ocurrió la defunción, bien presencialmente o por correo postal, siguiendo las instrucciones que figuran en la página web del Ministerio de JusticiaSe abre en ventana nueva.

    También se puede solicitar por internet, a través de la sede electrónica del Ministerio de JusticiaSe abre en ventana nueva.A través de esta misma sede electrónica, se puede obtener en el acto si se dispone de certificado digital.

    Asimismo, se puede solicitar a través de la Oficina Consular, mediante el procedimiento descrito en el apartado A), aunque el plazo de gestión puede ser más largo que si se solicita directamente al Registro Civil en España o por internet.

Quién puede solicitar un certificado de defunción

El interés en conocer los asientos del Registros Civiles se presume en quien solicita el certificado. Pero no se dará publicidad sin autorización especial en ciertos casos previstos en la ley.

Tipos de certificados

Se pueden solicitar varios tipos de certificado de defunción.

  1. Certificado literal de defunción: Es una copia exacta de la información que consta en el Registro Civil relativa al fallecimiento.

  2. Certificado de defunción en extracto: Es un resumen de la información que consta en el Registro Civil relativa al fallecimiento.

    El certificado internacional o plurilingüe: es un certificado en extracto válido en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976 (Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Italia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Serbia, Suiza, Turquía)

    Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del Convenio y no necesita legalización ni apostilla.

  3. Certificado negativo: Acredita que la defunción de una persona no está inscrita en un Registro Civil determinado.

Normativa básica