Para obtener un certificado de baja consular es necesario haber solicitado la baja del Registro de Matrícula Consular (ver apartado “Baja del Registro de Matrícula). La baja del Registro y el certificado de baja consular se pueden solicitar al mismo tiempo.
Documentos necesarios
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Solicitud de certificado de baja indicando la finalidad para la que se solicita. Descarga impreso aquí.
- Copia del DNI o del pasaporte del solicitante.
- Si el solicitante es menor de edad, se aportará además, copia del DNI o pasaporte del progenitor que firme la solicitud. Si el progenitor no está inscrito como residente en el Registro de Matrícula consular, se aportará también copia del Libro de Familia o del certificado de nacimiento del menor.
Procedimiento
La solicitud se envía por correo electrónico. También se puede presentar acudiendo personalmente a la Oficina Consular.
Horario de atención al público: de lunes a viernes, de 9 a 13 horas
Correo electrónico: cog.guadalajara.pas@maec.es
El certificado, firmado digitalmente, se recibirá por correo electrónico. También se podrá retirar personalmente.
Los certificados de baja que se soliciten por correo electrónico se tramitan en los 3 días siguientes a su recepción y se pueden recoger sin cita previa de lunes a viernes, entre las 9 y las 13 horas.
Si se tramita presencialmente, se entregan en 24-48 hrs.
Cuando el solicitante se encuentre ya en España, el certificado se podrá solicitar por correo electrónico a la oficina consular donde esté inscrito. La oficina consular lo enviará, firmado electrónicamente, al correo del solicitante.
El certificado de baja es gratuito.