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CONTROL SANITARIO A LA ENTRADA EN ESPAÑA

20 de septiembre de 2022

El día 19 de septiembre de 2022 se publicó en el BOE la Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 1 de abril de 2022, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. Dicha disposición, que entró en vigor el martes 20 de septiembre de 2022 a las 00:00 horas, deroga el requisito de cumplimentar el formulario Spain Travel Health –SpTH.

En consecuencia, desde el 20 de septiembre, los viajeros que entren en España desde el extranjero no tendrán que utilizar la aplicación Spain Travel Health –SpTH– ni cumplimentar el formulario asociado.
 
Todas las personas que puedan viajar a España (véase enlace), deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país, que consistirá, si viaja desde México, en:

 
  1. La presentación, salvo para los menores de 12 años, de uno de los siguientes cuatro documentos:
    • Test negativo de detección de antígenos cuya muestra haya sido obtenida en las 24 horas anteriores a la salida hacia España e incluido en la lista común de tests rápidos de detección de antígenos para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01.
    • O, comprobante/certificado de vacunación expedido por las autoridades competentes de México u otros países, de una de una vacuna autorizada por la OMS-EMA (Pfizer, Moderna, Astra-Zeneca, Johnson & Johnson, Sinopharm o SinoVac), donde se acredite haber recibido una pauta completa inicial con dichas vacunas o ser obtenida a través de la dosis de recuerdo según directrices marcadas por la última "Estrategia de vacunación COVID-19" que esté vigente en España. Dicho documento sólo permite ingresar en España a partir de los 14 días posteriores a contar desde el día siguiente a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa o la de recuerdo, estando incluido el día de llegada, y debe incluir al menos: nombre y apellidos del titular, fecha/s de vacunación, tipo de vacuna administrada, número de dosis administradas, país emisor del certificado e identificación del organismo emisor del mismo.
      A partir del 1 de febrero de 2022, los certificados de vacunación serán válidos siempre que no hayan transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. A partir de ese momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo, excepto para menores de 18 años, que el certificado no tiene fecha de caducidad.
      Sólo si las dos primeras dosis no son de las autorizadas por la OMS-EMA, deberán transcurrir 14 días para que la de refuerzo tenga validez. Caso contrario, la validez es inmediata.
      Recuerde que los menores de edad que acompañen a las personas que pueden entrar en España al estar vacunadas, deberán asimismo estar vacunadas o aportar prueba PCR con resultado negativo cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas antes de la salida​ hacia España si tienen entre 12 y 18 años. Véase apartado h de la sección "Restricción temporal al ingreso de viajeros en España" en el siguiente enlace.
    • O, PCR negativa cuya muestra haya sido obtenida​ dentro de las 72 horas previas a la salida hacia España. Los niños menores de 12 años no tienen la obligación de realizar esta prueba.
    • O, certificado de recuperación tras haber superado el COVID-19 expedido por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra. El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información: nombre y apellido del titular, fecha de la toma de muestras del primer test diagnóstico positivo para SARS-CoV-2, tipo de test NAAT realizado y país emisor.
  2. Toma de la temperatura mediante termómetros sin contacto, o por cámaras termográficas, no debiendo el pasajero alcanzar o superar los 37,5ºC.
  3. Y una inspección visual.

Aquellos pasajeros con una temperatura igual o superior a 37,5ºC, o aquellos que en base a la información contenida en el FCS o tras el control visual se sospeche que pudieran padecer COVID-19 u otra patología transmisible, serán sometidos a una nueva evaluación sanitaria, con el fin de determinar si existe sospecha de riesgo para la salud pública. Dicho control secundario incluirá una prueba PCR y una evaluación de su estado clínico y epidemiológico. En el caso de que tras la nueva evaluación sanitaria, se confirme la sospecha de que el pasajero pudiera padecer una patología que pudiera suponer un riesgo para la salud pública, se activarán los protocolos de alerta sanitaria establecidos para proceder a su derivación a un centro sanitario.


 
Igualmente pueden consultar posibilidades y precios para realización de pruebas PCR en el Aeropuerto Internacional de Ciudad de México: