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Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado para emprendedor

Visado para extranjeros que se trasladen a España con el fin de llevar a cabo los trámites para desarrollar una actividad emprendedora de carácter innovador con especial interés económico para España.

También pueden obtener el visado los siguientes familiares del emprendedor:

  • El cónyuge o pareja de hecho.

  • Los hijos menores de edad y los mayores de edad que dependan económicamente del trabajador y que no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.

  • Los ascendientes que estén a cargo del trabajador.

Documentos necesarios para el emprendedor

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. (Formulario de solicitudSe abre en ventana nueva) Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Informe favorable sobre el proyecto. Original y una copia del Informe favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial competente en esta demarcación consular o por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. El informe deberá tener en cuenta:

    • Especialmente y con carácter prioritario, la creación de puestos de trabajo en España.

    • El perfil profesional del solicitante, su formación y experiencia profesional, así como su implicación en el proyecto.

    • El plan de negocio que describa el proyecto, el producto o servicio, el análisis de mercado y la financiación.

    • El valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.

  5. Medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben la disponibilidad de medios económicos propios suficientes, o que acrediten una fuente de percepción periódica de ingresos para el emprendedor y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 50% del IPREM por cada familiar.

  6. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.

  7. Seguro de enfermedad. Original y una copia de un certificado de seguro de enfermedad público o privado, concertado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España.

  8. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Es necesario aportar un certificado de residencia actual y ampliado ("Erweiterte Meldebescheinigung")

  9. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.

  10. Abono de la tasa de visado. 80 €. El pago es en efectivo. Hay tasas distintas para nacionales de EE.UU., Canadá y Reino Unido.

Documentos necesarios para los familiares

Para cada familiar que acompañe al inversor se presentará:

  • Todos los requisitos mencionados en los apartados 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 10. En su caso, también el 9. Para los menores de edad, la solicitud de visado será firmada por uno de sus progenitores o por el representante debidamente acreditado.

  • Documentos que prueben la relación de parentesco con el inversor: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada.

  • En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica y el estado civil del hijo.

  • En el caso de los ascendientes, documentos que prueben que están a cargo del trabajador.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.

  • Lugar de presentación:
    Se debe solicitar cita previa por correo electrónico (Eine Terminvereinbarung ist erforderlich).
    En el asunto se debe hacer constar solamente: SOL CITA VISADO.
    En el cuerpo del correo se debe indicar el nombre y apellidos, en mayúsculas, y la fecha de nacimiento de la persona para la que se desea la cita, y tres días, de lunes a viernes, excepto festivos,Se abre en ventana nueva en los que dicha persona tiene disponibilidad para acudir personalmente al ConsuladoSe abre en ventana nueva entre las 08:30 y las 13:00 horas.
    Una vez analizada la solicitud de cita, el Consulado, o bien confirmará la solicitada, o bien propondrá otra alternativa si aquella no fuese posible.
    El día de la cita se debe mostrar el correo de confirmación del Consulado para poder ser atendido. Si no se puede acudir a la cita, se ruega se comunique para poder asignar la cita a otro ciudadano.
    Se debe acudir a la cita con toda la documentación requerida.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 10 días a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. El lugar de recogida es: Consulado General de España Nibelungenplatz 2 60318 Frankfurt am Main

  • Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • Validez del visado: El visado tiene una validez de 1 año.