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Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de investigador

Visado para realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas en los siguientes casos:

  • Personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

  • Personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.

  • Investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados.

  • Profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.

También pueden obtener visado los siguientes familiares del investigador:

  • El cónyuge o pareja de hecho.

  • Los hijos menores de edad y los mayores de edad que dependan económicamente del investigador y que no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.

  • Los ascendientes que estén a cargo del investigador.

Documentos necesarios para el investigador

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. (Los ciudadanos procedentes de países no pertenecientes a la Comunidad Europea (Profesores, Técnicos, Investigadores, Científicos, etc.), que deseen trabajar en España contratados o invitados por un Organismo Oficial Español, deberán solicitar ante el Consulado español correspondiente en el país de su residencia legal o en su país de origen, un visado de Residencia con excepción de Permiso de Trabajo. Para la solicitud de dicho visado los solicitantes deberán, concertando previamente una cita, aportar original y tres fotocopias de la siguiente documentación: 1. Pasaporte con una validez mínima de un año, en donde conste justificante de su residencia legal en el país de su solicitud. 2. Tres fotos tamaño pasaporte, recientes. 3. Certificado reciente de empadronamiento del ayuntamiento alemán. 4. Certificado de antecedentes penales alemán y en el caso de que el solicitante resida menos de cinco años en Alemania, deberá presentar además el correspondiente certificado del país o países en donde los solicitantes hayan residido en los últimos cinco años. Dichos documentos deberán ir acompañados de su correspondiente traducción al español efectuada por un traductor jurado. Este certificado tiene una validez máxima de tres meses. 5. Certificado médico, traducido al español por un traductor jurado, en donde conste que el solicitante no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional. Este certificado tiene una validez máxima de tres meses. 6. Titulación Académica del país de origen debidamente legalizada para el extranjero y traducida oficialmente al español, o en su caso, homologada, o Titulación Académica española. 7. Invitación o contrato de trabajo, suscrito por quien tenga atribuida la representación legal del órgano correspondiente, donde conste la actividad a desarrollar o la descripción del proyecto y el perfil profesional que se requiere para su desarrollo. 8. Formulario de solicitud Puede descargarse el formulario de visado en el siguiente enlace: Visado FormularioSe abre en ventana nueva Su solicitud sólo podrá ser tramitada cuando se entregue toda la documentación antes citada. Al presentar la solicitud de visado se abonará una tasa de 80,00 euros. Existen costes adicionales para los ciudadanos de EEUU y de Canadá.) Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores o un representante debidamente acreditado.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Autorización de residencia. Original y una copia de la autorización de residencia expedida por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

  5. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.

  6. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Es necesario aportar un certificado de residencia actual y ampliado ("Erweiterte Meldebescheinigung")

  7. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.

  8. Abono de la tasa de visado.80 €. El pago es en efectivo. Hay tasas distintas para nacionales de EE.UU., Canadá y Reino Unido.

Documentos necesarios para los familiares

Para cada familiar que acompañe al investigador se presentará:

  • Todos los requisitos mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8. En su caso, también el apartado 7.

  • Documentos que prueben la relación de parentesco con el investigador: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada.

  • En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica y el estado civil de los hijos.

  • En el caso de los ascendientes, documentos que prueben que están a cargo del investigador.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.

  • Lugar de presentación:
    Se debe solicitar cita previa por correo electrónico (Eine Terminvereinbarung ist erforderlich).
    En el asunto se debe hacer constar solamente: SOL CITA VISADO.
    En el cuerpo del correo se debe indicar el nombre y apellidos, en mayúsculas, y la fecha de nacimiento de la persona para la que se desea la cita, y tres días, de lunes a viernes, excepto festivos,Se abre en ventana nueva en los que dicha persona tiene disponibilidad para acudir personalmente al ConsuladoSe abre en ventana nueva entre las 08:30 y las 13:00 horas.
    Una vez analizada la solicitud de cita, el Consulado, o bien confirmará la solicitada, o bien propondrá otra alternativa si aquella no fuese posible.
    El día de la cita se debe mostrar el correo de confirmación del Consulado para poder ser atendido. Si no se puede acudir a la cita, se ruega se comunique para poder asignar la cita a otro ciudadano.
    Se debe acudir a la cita con toda la documentación requerida.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 10 días a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. El lugar de recogida es: Consulado General de España Nibelungenplatz 2 60318 Frankfurt am Main

  • Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • Validez del visado: El visado tiene una validez de 1 año o la misma validez que la autorización de residencia concedida, siempre que ésta sea inferior a un año.

    El visado acredita la residencia en España durante su validez, no siendo necesario obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero. No obstante, se puede solicitar esta tarjeta ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía correspondiente.