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Servicios consulares

Visado de estancia (visado Schengen)

Información general

El visado Schengen se expide a los nacionales de terceros Estados incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806Se abre en ventana nueva. Este visado permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración no superiror a 90 días, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También permite el tránsito territorial y aeroportuario.

Al ser Alemania miembro del Espacio Schengen, sus nacionales no necesitan visado de turismo para viajar a España.

Los nacionales extracomunitarios que tengan una Tarjeta de Residencia expedida por las autoridades alemanas tampoco necesitan visado de turismo Schengen.

Solicitud de Visado de Turismo para Ciudadanos No Comunitarios

Desde la entrada en vigor del Convenio Schengen el 26.03.1995, los extranjeros no comunitarios con residencia legal en Alemania, pueden viajar a España como turistas sin necesidad de visado por un período máximo de 90 días cada seis meses.

Los permisos de residencia deberán estar estampados en el pasaporte o en documento aparte si están expedidos en relación con un pasaporte en vigor. Si están expedidos en sustitución de un documento nacional de identidad no permiten la entrada sin visado.

Los permisos de residencia alemanes que permiten la entrada en España sin visado, son los siguientes:

•Aufenthaltsberechtigung (Permiso de residencia consolidado)

•Aufenthaltserlaubnis (Permiso de residencia)

•Aufenthaltsbewilligung (Autorización de residencia)

•Aufenthaltsbefugnis (Autorización de estancia)

•Niederlassungserlaubnis (Permiso de establecimiento)

La entrada con una Fiktionsbescheinigung (Certificado ficticio) será solamente posible, cuando esté marcada con una cruz la “zona 3” del documento, pero solamente se aceptará cuando esté expedido en conjunción con pasaporte válido y un título de residencia para Alemania caducado o un visado.

Estas autorizaciones solo permiten la entrada sin visado siempre que figuren en un pasaporte en vigor o en documento aparte pero relacionado con un pasaporte. Si están expedidos en sustitución de un documento nacional de identidad no permiten la entrada sin visado.

El documento relativo a una medida de expulsión aplazada “Aussetzung der Abschiebung (Duldung)”, así como la autorización de estancia provisional para solicitantes de asilo “Aufenthaltsgestattung für Asylbewerber” tampoco permiten la entrada sin visado.

Tanto el pasaporte como el permiso de residencia, deberán tener una validez mínima de tres meses al regresar de España.

Los menores de edad que viajen sin los padres, deberán llevar una autorización por escrito de los mismos, cuya firma irá legalizada por el organismo correspondiente.

Solicitud de Visado de Turismo para familiares de personal militar estacionado en Alemania

Ciudadanos procedentes de países no pertenecientes a la Comunidad Europea, que pertenezcan al personal militar estacionado en Alemania (que no posean la nacionalidad del país aliado) o sus familiares, sin permiso de residencia alemán, pero con tarjeta militar, precisan para una estancia turística de hasta máximo tres meses, un visado.

Para la solicitud de dicho visado los solicitantes deberán personarse en el Consulado, concertando previamente una cita en el teléfono 069 95916624, y aportar original y fotocopia de la siguiente documentación:

1. Pasaporte con una validez mínima de seis meses.

2. Dos fotos tamaño pasaporte, recientes.

3. Green card y/o Tarjeta militar.

4. Certificado de parentesco (acta de matrimonio o de nacimiento).

5. Billetes de ida y vuelta.

6. Reserva de hotel.

7. Seguro de viaje que cubra enfermedad y transporte de regreso al país de residencia.

8. Formulario de solicitud. Puede descargarse el formulario de solicitud de visado en el siguiente enlace: Visado FormularioSe abre en ventana nueva

Al presentar la solicitud de visado se abonará una tasa de 80 euros.

El área Schengen abarca 27 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza.

El visado Schengen permite viajar a cualquiera de los Estados Schengen y transitar por su territorio, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen. Las autoridades de frontera pueden denegar la entrada si no se aportan pruebas del motivo y las condiciones del viaje o si no se cumplen el resto de las condiciones de entrada (Ver apartado “Condiciones de entrada en España”).


Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado Schengen. Puede descargarse el formulario de visado en el siguiente enlace: Visado FormularioSe abre en ventana nueva. Cada solicitante presentará una solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus apartados y firmado por el propio solicitante. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.
  4. Seguro médico de viaje. El seguro cubrirá los gastos de repatriación por motivos médicos o por defunción y la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante todo el período de la estancia y en toda el área Schengen. La cobertura mínima será de 30.000 euros o su equivalente en moneda local. Si se solicita un visado de múltiples entradas, el seguro médico será válido para el primer viaje previsto. El solicitante se comprometerá a contratar un seguro para los viajes sucesivos.
  5. Abono de la tasa de visado.
  6. Documentos que acrediten el motivo del viaje y las condiciones de la estancia, la disponibilidad de medios económicos suficientes, y que permitan establecer la intención del solicitante de abandonar el espacio Schengen antes de la caducidad del visado.
  7. Prueba de residencia en la demarcación consular. Es necesario aportar un certificado de residencia actual y ampliado ("Erweiterte Meldebescheinigung")

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 5 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.


Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que viajen a España como destino único o principal y que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.
  • Lugar de presentación:

    Se debe solicitar cita previa por correo electrónico (Eine Terminvereinbarung ist erforderlich).

    En el asunto se debe hacer constar solamente: SOL CITA VISADO.

    En el cuerpo del correo se debe indicar el nombre y apellidos, en mayúsculas, y la fecha de nacimiento de la persona para la que se desea la cita, y tres días, de lunes a viernes, excepto festivos,Se abre en ventana nueva en los que dicha persona tiene disponibilidad para acudir personalmente al ConsuladoSe abre en ventana nueva entre las 08:30 y las 13:00 horas.

    Una vez analizada la solicitud de cita, el Consulado, o bien confirmará la solicitada, o bien propondrá otra alternativa si aquella no fuese posible.

    El día de la cita se debe mostrar el correo de confirmación del Consulado para poder ser atendido. Si no se puede acudir a la cita, se ruega se comunique para poder asignar la cita a otro ciudadano.

    Se debe acudir a la cita con toda la documentación requerida.

  • Plazo para solicitar el visado: La solicitud se deberá presentar entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.
  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspxSe abre en ventana nueva
  • Toma de datos biométricos:Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomará la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante. Están exentos de la toma de huellas los solicitantes menores de 12 años y los solicitantes cuyas huellas hayan sido grabadas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular pedirá al solicitante que comparezca nuevamente para tomar sus huellas.
  • Subsanación de la solicitud:La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente documentos que falten, o que aporten documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
  • Plazo para resolver:El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

    Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado.

  • Devolución del pasaporte y la documentación: La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.
  • Concesión del visado:El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España”).
  • Denegación del visado:La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
  • Recurso:En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.

Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular.


Protección de datos

El tratamiento de los datos personales de los solicitantes de visado se realiza de acuerdo con el Reglamento General de Protección de DatosSe abre en ventana nueva.

Las personas que deseen ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información de Visados (VIS) deben dirigirse al:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Inspección General de Servicios
Dirección postal: Plaza de la Provincia, 1, Madrid, España
Correo electrónico: dpd@maec.es

Para este fin, se pueden utilizar los siguientes formularios

Las personas cuya solicitud de visado haya sido denegada a causa de tener una prohibición de entrada en el espacio Schengen, pueden ejercer sus derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información Schengen (SIS) dirigiéndose al Ministerio del Interior.

Para obtener más información sobre sus derechos y deberes y sobre cómo ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de datos incluidos en el SIS, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.Se abre en ventana nueva


Normativa básica

Código comunitario sobre visados: