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Servicios consulares

Recuperación de la nacionalidad española

¿Cómo se recupera la nacionalidad?

La persona que ha perdido la nacionalidad española (ver apartado “Pérdida”) puede recuperarla si cumple los siguientes requisitos:

  • Es residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de los emigrantes. Además, puede ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
  • Declara ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  • La recuperación de la nacionalidad se inscribe en el Registro Civil.

¿Cuándo es necesaria la previa autorización del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?

Es necesario obtener la autorización previa del Gobierno (habilitación) para recuperar la nacionalidad española cuando la pierdan los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que adquirieron la nacionalidad española por residencia) y la pérdida se haya producido por alguna de las causas recogidas en el artículo 25 del Código Civil.Se abre en ventana nueva

Procedimiento

Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado o en el Registro Civil en el que esté inscrito el nacimiento. Los residentes en esta demarcación consular pueden solicitar la recuperación de la nacionalidad española en esta Oficina Consular.

La comparecencia personal del interesado durante el procedimiento es siempre necesaria.

Se debe adelantar toda la documentación necesaria escaneada por correo electrónico y esperar a que el Consulado confirme la suficiencia de dicha documentación o requiera su subsanación.

Una vez recibida la confirmación del Consulado de que la documentación es suficiente, se debe solicitar cita previa por correo electrónico.

En el asunto se debe hacer constar solamente: SOL CITA RECUPERACION NACIONALIDAD.

En el cuerpo del correo se debe indicar el nombre y apellidos, en mayúsculas, y la fecha de nacimiento de la persona para la que se desea la cita, y tres días, de lunes a viernes, excepto festivos,Se abre en ventana nueva en los que dicha persona tiene disponibilidad para acudir personalmente al Consulado entre las 08:30 y las 13:00 horas.

Una vez analizada la solicitud de cita, el Consulado, o bien confirmará la solicitada, o bien propondrá otra alternativa si aquella no fuese posible.

El día de la cita se debe mostrar el correo de confirmación del Consulado al personal de seguridad en la entrada del edificio para poder acceder. Si no se puede acudir a la cita, se ruega se comunique para poder asignar la cita a otro ciudadano.

Se debe acudir a la cita con toda la documentación original que se adelantó escaneada por correo electrónico.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

  • Impreso de declaración de datos para la inscripción de nacimientoSe abre en ventana nueva (no es necesario si ya consta inscrito en un Registro Civil español).
  • Pasaporte o documento de identidad extranjero en vigor.
  • Último pasaporte español, en caso de tenerlo.
  • Certificado literal de nacimiento del interesado donde aparezca el nombre de los progenitores, expedido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de la recuperación. No es necesario si el nacimiento está inscrito en el Registro Civil de esta Oficina Consular.
  • Certificados literales de nacimiento de los progenitores del solicitante, expedidos dentro de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de la recuperación. No son necesarios si los nacimientos están inscritos en el Registro Civil de esta Oficina Consular.
  • Pasaporte español del progenitor o progenitores de nacionalidad española, si disponen de él.
  • Si los progenitores están casados, certificado de matrimonio o Libro de Familia españoles. No es necesario si el matrimonio está inscrito en el Registro Civil de esta Oficina Consular.
  • Certificado de empadronamiento ampliado ("Erweiterte Meldebescheinigung”) expedido dentro de los tres meses anteriores a la fecha de solicitud de la opción.
  • Documento de adquisición de la nacionalidad extranjera que originó la pérdida de la española (certificado de nacimiento o certificado de nacionalidad expedido por las autoridades extranjeras).
  • Todos los documentos extranjeros deberán estar legalizados o apostillados, y acompañados de traducción jurada al idioma castellano, salvo los expedidos de acuerdo con lo previsto en los Convenios Internacionales o Legislación Europea que resulte de aplicación.

    Todos los trámites en el Registro Civil son gratuitos.

    Normativa