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Servicios consulares

Nacionalidad española - Opción

¿Qué es la opción?

La opción permite obtener la nacionalidad española a los extranjeros que cumplen determinadas condiciones. La declaración de opción es presencial y se realiza ante el Encargado del Registro Civil del domicilio. Los residentes en el extranjero pueden hacerlo en la Oficina Consular.

¿Quiénes tienen derecho a optar a la nacionalidad española y en qué plazo?

  • Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. El plazo para hacerlo caduca a los dos años desde la mayoría de edad o de la emancipación.
  • Las personas cuyo padre o madre hubiera sido español nacido en España, sin límite de plazo.
  • Las personas cuya filiación (identificación de quiénes son los progenitores de una persona) o lugar de nacimiento en España se determine después de los dieciocho años de edad. El plazo de opción es de dos años desde que se determine la filiación o el nacimiento en España.
  • Las personas adoptadas por españoles después de los dieciocho años de edad. El plazo de opción es de dos años a partir de la adopción.

¿Quiénes intervienen en la opción?

Es muy frecuente que las personas que tienen derecho a optar sean menores de edad. Por eso es importante aclarar quiénes les asisten a la hora de realizar la declaración de opción o si la pueden realizar en su nombre:

  • En el caso de los menores de edad, menores de 14 años, o de las personas incapacitadas, la declaración de opción la realizan sus representantes legales (progenitores o tutores).
  • Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará por sí mismo, asistido por sus representantes legales.
  • La persona incapacitada lo podrá hacer por sí misma si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
  • El mayor de edad o el emancipado optará por sí mismo.

La posibilidad de optar caduca cuando el interesado cumple los 20 años salvo que, por aplicación de su ley personal (la de su nacionalidad), no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

Los hijos de padre o madre que hubieran sido españoles de origen nacidos en España pueden optar en cualquier momento.

¿Dónde se realizan los trámites de opción?

Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado (ya sea en España o en el extranjero) o en el del domicilio de su representante legal, si es menor de edad o está incapacitado.

Si el interesado o su representante legal residen en esta demarcación consular, esta Oficina Consular será competente para el inicio de la tramitación.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

  • Impreso de declaración de datos para la inscripción de nacimiento.Se abre en ventana nueva
  • Documento de identidad o pasaporte del solicitante y, en su caso, documento de identidad o pasaporte de los representantes legales.
  • Certificado literal de nacimiento del interesado expedido por el Registro Civil extranjero.
  • Certificado literal de nacimiento español del progenitor o progenitores de nacionalidad española, expedido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de la opción.
  • Certificado literal de matrimonio de los progenitores, si existe.
  • Libro de familia español de los progenitores, si disponen de él.
  • Certificado de empadronamiento ("Meldebescheinigung”) expedido dentro de los tres meses anteriores a la fecha de solicitud de la opción.
  • En el caso de opción de un menor de edad, si uno de los progenitores está ausente, deberá autorizar la opción de nacionalidad compareciendo ante el Registro Civil español de su domicilio o ante notario.
  • Todos los documentos extranjeros deberán estar legalizados o apostillados, y acompañados de traducción jurada al idioma castellano, salvo los expedidos de acuerdo con lo previsto en los Convenios Internacionales o Legislación Europea que resulte de aplicación.

    ¿Cuál es el procedimiento?

    La comparecencia personal del interesado mayor de 14 años durante el procedimiento es siempre necesaria.

    Se debe adelantar toda la documentación necesaria escaneada por correo electrónico y esperar a que el Consulado confirme la suficiencia de dicha documentación o requiera su subsanación.

    Una vez recibida la confirmación del Consulado de que la documentación es suficiente, se debe solicitar cita previa por correo electrónico.

    En el asunto se debe hacer constar solamente: SOL CITA OPCION NACIONALIDAD.

    En el cuerpo del correo se debe indicar el nombre y apellidos, en mayúsculas, y la fecha de nacimiento de la persona para la que se desea la cita, y tres días, de lunes a viernes, excepto festivos,Se abre en ventana nueva en los que dicha persona tiene disponibilidad para acudir personalmente al Consulado entre las 08:30 y las 13:00 horas.

    Una vez analizada la solicitud de cita, el Consulado, o bien confirmará la solicitada, o bien propondrá otra alternativa si aquella no fuese posible.

    El día de la cita se debe mostrar el correo de confirmación del Consulado al personal de seguridad en la entrada del edificio para poder acceder. Si no se puede acudir a la cita, se ruega se comunique para poder asignar la cita a otro ciudadano.

    Se debe acudir a la cita con toda la documentación original que se adelantó escaneada por correo electrónico.

    Para adquirir efectivamente la nacionalidad española por opción es necesario:

    1. Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
    2. Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. No tendrán que cumplir este requisito los menores de 14 años ni los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, Francia y los sefardíes originarios de España.
    3. Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

    La opción, una vez inscrita en el Registro Civil, conlleva la obligación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular y permite solicitar el pasaporte español. Ver apartados: “Alta de residente” y “Pasaporte”

    Todos los trámites en el Registro Civil son gratuitos.

    Normativa