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Servicios consulares

Nacionalidad española - Conservación

¿Qué es?

Es el acto por el que se manifiesta la voluntad de preservar la nacionalidad española cuando se adquiere o se ostenta otra nacionalidad extranjera.

Para evitar la pérdida de la nacionalidad tendrá que producirse la conservación de la nacionalidad española transcurridos tres años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.

La conservación expresa se realiza con una declaración personal ante el Encargado del Registro Civil Consular en determinadas circunstancias.

La conservación tácita se podría producir a través de un acto que implique el ejercicio de derechos o el cumplimiento de deberes en determinados supuestos que serán valorados por la Oficina consular competente.

¿Quiénes pueden conservar la nacionalidad española?

De manera general, pueden probar el acto de conservación o realizar la declaración ante el Encargado del Registro Civil, los españoles residentes en el extranjero que:

  • Adquieran voluntariamente otra nacionalidad después de la mayoría de edad. La declaración o el acto de conservación se debe hacer antes de que pasen tres años desde la adquisición de otra nacionalidad y será valorado por el RC consular.

    Los españoles de origen que adquieran la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Francia están exentos del requisito de conservación de la nacionalidad española.

  • Tengan otra nacionalidad, además de la española, desde la minoría de edad. La declaración o el acto de conservación se debe hacer antes de que transcurran tres años desde la mayoría de edad o la emancipación.

  • Los españoles que hayan nacido y residan habitualmente en el extranjero, y sean hijos de españoles también nacidos en el extranjero, si el país en el que residen les atribuye su nacionalidad durante la minoría de edad. Deberán declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el Encargado del Registro Civil o probar el acto de conservación en el plazo de tres años a contar desde que cumplan los 18 años o desde que se emancipen.

El Código Civil, en su artículo 24, párrafos 1 y 3 Se abre en ventana nuevase refiere a la conservación de la nacionalidad española.

En caso de duda sobre si se debe realizar la declaración de conservación, se puede consultar con la Oficina Consular.

Para hacer esta consulta se debe enviar un correo electrónico a:

Procedimiento

Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado o en el del nacimiento. Los españoles que residan en esta demarcación consular pueden iniciar el procedimiento en esta Oficina Consular.

La comparecencia personal del interesado durante el procedimiento es siempre necesaria.

Para presentar una solicitud, se debe obtener cita por correo electrónico dirigido a

Se debe adelantar toda la documentación necesaria escaneada por correo electrónicoSe abre en ventana nueva y esperar a que el Consulado confirme la suficiencia de dicha documentación o requiera su subsanación.Una vez recibida la confirmación del Consulado de que la documentación es suficiente, se debe solicitar cita previa por correo electrónico.Se abre en ventana nuevaEn el asunto se debe hacer constar solamente: SOL CITA CONSERVACION NACIONALIDAD.En el cuerpo del correo se debe indicar el nombre y apellidos, en mayúsculas, y la fecha de nacimiento de la persona para la que se desea la cita, y tres días, de lunes a viernes, excepto festivos,Se abre en ventana nueva en los que dicha persona tiene disponibilidad para acudir personalmente al Consulado entre las 08:30 y las 13:00 horas.Una vez analizada la solicitud de cita, el Consulado, o bien confirmará la solicitada, o bien propondrá otra alternativa si aquella no fuese posible.El día de la cita se debe mostrar el correo de confirmación del Consulado al personal de seguridad en la entrada del edificio para poder acceder. Si no se puede acudir a la cita, se ruega se comunique para poder asignar la cita a otro ciudadano.Se debe acudir a la cita con toda la documentación original que se adelantó escaneada por correo electrónico.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

  • Certificado literal de nacimiento español expedido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de la conservación (no es necesario si está inscrito en el Registro Civil de esta Oficina Consular).Si el nacimiento no está inscrito en un Registro civil español, se deberá solicitar previamente la inscripción del nacimientoSe abre en ventana nueva.
  • Documento que pruebe la fecha de adquisición de la nacionalidad extranjera distinta de la española (certificado de nacimiento o certificado de nacionalidad expedido por las autoridades extranjeras). En el caso de ciudadanos que hayan adquirido voluntariamente la nacionalidad alemana, será la "Einbürgerungsurkunde" y traducción jurada al castellano (no se precisa traducción si se ha nacido en Alemania).
  • DNI y Pasaporte españoles, si se dispone de ellos.
  • Documento de identidad extranjero.
  • Certificado de empadronamiento ("Meldebescheinigung”) expedido dentro de los tres meses anteriores a la fecha de solicitud de la conservación.
  • Todos los trámites en el Registro Civil son gratuitos.

    Normativa