Elección de nombre propio
Los progenitores pueden elegir el nombre que deseen para sus hijos, con algunas limitaciones legales:
- No se pueden imponer más de dos nombres simples o uno compuesto (en este caso, los dos nombres se unirán por un guion).
- El nombre no puede perjudicar objetivamente a la persona. No se admiten los nombres que, por sí mismos o en combinación con los apellidos, resulten deshonrosos, humillantes o denigrantes.
- No son admisibles los nombres que dificulten la identificación de la persona (como los apellidos convertidos en nombre) o que induzcan a error sobre el sexo.
- No se puede dar al nacido el nombre de un hermano vivo que tenga los mismos apellidos.
Cambio de nombre propio
Siempre que exista justa causa y que el cambio no se realice en perjuicio de terceras personas, es posible cambiar el nombre propio en los siguientes casos:
- Cuando se solicite el cambio del nombre que consta en la inscripción de nacimiento por el nombre usado habitualmente.
- Cuando se haya impuesto un nombre contrario a las normas establecidas.
- Cuando se solicite la traducción de un nombre extranjero.
- Cuando se solicite la traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas.
- Cuando se cambie de sexo.
Quién puede solicitar el cambio de nombre propio
El cambio de nombre lo puede solicitar el interesado mayor de edad y los representantes legales del menor de edad o de la persona incapacitada.
Dónde se puede solicitar el cambio de nombre
El cambio de nombre se solicita en el Registro Civil del domicilio del interesado. Los españoles que quieran solicitar el cambio de nombre en esta Oficina Consular deben estar inscritos como residentes en el Registro de Matrícula Consular.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.
Procedimiento
Durante la tramitación del expediente, el interesado (o sus representantes legales) deberá comparecer personalmente a petición de la Oficina Consular y se deberá identificar con su DNI o pasaporte en vigor.
En determinados casos, la Oficina Consular deberá elevar el expediente al Ministerio de Justicia para que decida sobre el cambio de nombre.
Una vez autorizado el cambio de nombre, se inscribirá en el Registro Civil del nacimiento.
El procedimiento de cambio de nombre es gratuito.
Los españoles tienen dos apellidos, que se corresponden con los de sus progenitores.
Elección del orden de los apellidos
Los progenitores tienen derecho a elegir el orden de los apellidos al inscribir el nacimiento de su primer hijo. El orden elegido será obligatorio para los demás hijos de la pareja.
Si los progenitores no se ponen de acuerdo, el Encargado del Registro Civil decidirá el orden de los apellidos en función del interés superior del menor.
Si la filiación sólo está determinada respecto de un progenitor, éste tendrá derecho a elegir el orden de sus apellidos que desea transmitir a su hijo.
Cambio de apellido
Es posible introducir un cambio en los apellidos mediante simple declaración de voluntad del interesado en los siguientes casos:
- Para invertir el orden de los apellidos.
- Para anteponer la preposición «de» al primer apellido que sea usualmente un nombre propio o para intercalar la conjunción «y» o «i» entre los apellidos.
- Para acomodar los apellidos de los hijos mayores de edad o emancipados al cambio de apellidos de los progenitores, siempre que los hijos lo consientan expresamente.
- Para regularizar la ortografía de los apellidos a la lengua española correspondiente y para adecuar la fonética del apellido extranjero a la grafía del español.
- Cuando la filiación del hijo se haya rectificado a posteriori y el hijo o sus descendientes quieran conservar los apellidos que venían usando antes de la rectificación. En este caso, el plazo para solicitar la conservación de apellidos caduca a los dos meses desde la inscripción de la nueva filiación o desde la mayoría de edad.
También es posible solicitar el cambio de apellido mediante la tramitación de un expediente que se inicia en la Oficina Consular y es elevado al Ministerio de Justicia para su autorización:
Quién puede solicitar el cambio de apellido
El cambio de apellido lo puede solicitar el interesado mayor de edad y los representantes legales del menor de edad o de la persona incapacitada.
Dónde se puede solicitar el cambio de apellido
El cambio de apellido se solicita en el Registro Civil del domicilio del interesado. Los españoles que quieran solicitar el cambio de apellido en esta Oficina Consular deben estar inscritos como residentes en el Registro de Matrícula Consular.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.
Procedimiento
Durante la tramitación del expediente, el interesado (o sus representantes legales) deberá comparecer personalmente a petición de la Oficina Consular y se deberá identificar con su DNI o pasaporte en vigor.
Una vez autorizado el cambio de apellido, se inscribirá en el Registro Civil del nacimiento.
El procedimiento de cambio de apellido es gratuito.