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Servicios consulares

Matrimonios

Inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero

El matrimonio de un español celebrado en el extranjero ante la autoridad local competente se inscribe en el Registro Civil del país de celebración, pero también se debe inscribir en el Registro Civil español para que produzca plenos efectos civiles en España.

Esta Oficina Consular es competente para la inscripción de los matrimonios celebrados en su demarcación consular.

Si ambos contrayentes tienen su domicilio en España, deberán solicitar la inscripción en el Registro Civil Central de Madrid.

Quién puede solicitar la inscripción

Cualquiera de los cónyuges, con independencia de su nacionalidad, puede solicitar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente al idioma español.

- Hoja declaratoria de datos para la inscripción del matrimonio, firmada por el declarante. Puede descargarse el formulario en el siguiente enlace:

Formulario inscripción matrimonioSe abre en ventana nueva

- Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil local (Eheurkunde).

Además, en caso de que NO haya hecho capacidad matrimonial en este Consulado:

- Copia del D.N.I. o pasaporte de los cónyuges.

- Certificado literal de nacimiento de los cónyuges de nacionalidad española, expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. Este certificado no será necesario si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular.

- Si alguno de los cónyuges no es español, certificado literal de nacimiento expedido por el Registro civil de su país.

- Si alguno de los cónyuges españoles era divorciado en el momento de celebrar el matrimonio, certificado literal del anterior matrimonio con nota marginal de divorcio, expedido por el Registro Civil español. Este certificado no será necesario si el anterior matrimonio está inscrito en esta Oficina Consular.

- Si alguno de los cónyuges españoles era viudo en el momento de celebrar el matrimonio, certificado literal de matrimonio anterior expedido por el Registro Civil español y certificado de defunción del anterior cónyuge expedido por el Registro civil competente.

- Si el contrayente divorciado o viudo es extranjero, aportará certificado de estado civil o documento equivalente expedido por las autoridades de su país.

- Documento que acredite el domicilio actual de los cónyuges ("Erweiterte Meldebescheinigung").

- Si los cónyuges tienen hijos en común, se aportará el Libro de familia original. En su defecto, se anotará en la solicitud los nombres y apellidos y la fecha y lugar de nacimiento de los hijos.

- Si los hijos no han nacido en esta demarcación consular, para que sus nacimientos se anoten en el Libro de familia, se aportarán los certificados literales de nacimiento de los hijos expedidos por el Registro civil español competente.

Procedimiento

Es necesario enviar toda la documentación por correo postal a la siguiente dirección:

Consulado General de España

Nibelungenplatz 3

60318 Frankfurt am Main

Se deberá indicar claramente una dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto.

Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de matrimonio y el Libro de familia. Si los contrayentes ya tienen hijos en común, se anotarán los nacidos en la demarcación consular. Para la anotación del resto de hijos, la Oficina Consular remitirá el Libro de familia al Registro civil en el que conste el nacimiento.

La inscripción del matrimonio es gratuita.


Celebración de matrimonio en el extranjero

Los españoles pueden contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a las leyes y las formas establecidas en el país de celebración.

Para que el matrimonio celebrado en el extranjero tenga pleno reconocimiento en España, es necesario inscribirlo en el Registro Civil Consular.

Es posible casarse ante las autoridades alemanas. Para ello es necesario que le expidamos un Certificado de capacidad matrimonial. Consulte los requisitos más abajo en el apartado "Certificado de capacidad matrimonial"


Celebración de matrimonio ante las autoridades españolas

Los españoles residentes en el extranjero también pueden contraer matrimonio con arreglo a las leyes españolas.

Siempre que, al menos, uno de los contrayentes sea español y resida en la demarcación consular, la Oficina Consular puede tramitar el expediente matrimonial y delegar la autorización del matrimonio en algún Juez, Alcalde o Notario en España.

Para tramitar el expediente matrimonial es imprescindible que, al menos, uno de los contrayentes esté inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano.

- Solicitud firmada por ambos contrayentes. Puede descargarse el formulario de solicitud en el siguiente vínculo: Solicitud celebración matrimonioSe abre en ventana nueva

- Copia del DNI o pasaporte de los contrayentes.

- Certificado literal de nacimiento de los contrayentes expedido por el Registro civil español en los últimos 6 meses. Este certificado no será necesario si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular.

- Si uno de los contrayentes es extranjero: certificado literal de nacimiento expedido por las autoridades de su país.

certificado de estado civil o documento equivalente expedido por las autoridades de su país.

- Si alguno de los contrayentes españoles es divorciado, certificado literal del matrimonio anterior con nota marginal de divorcio, expedido por el Registro Civil español (no será necesario si está inscrito en esta Oficina Consular).

- Si alguno de los contrayentes españoles es viudo, certificado literal del matrimonio anterior expedido por el Registro Civil español y certificado literal de defunción del anterior cónyuge expedido por el Registro civil competente (no será necesario si está inscrito en esta Oficina Consular).

- Datos de identidad y de contacto y copia del DNI o pasaporte de dos testigos (familiares o allegados).

- Documento que pruebe el domicilio en la demarcación consular ("Erweiterte Meldebescheinigung").

- Si alguno de los contrayentes no reside en la demarcación consular, se indicarán sus datos de contacto. La tramitación correspondiente a este contrayente se realizará en el Registro civil español competente en función de su domicilio.

- Todos los datos de la alcaldía. juzgado o notaria donde se va a celebrar el matrimonio, con indicación de su fecha. Es muy conveniente tener la reserva del lugar de celebración ya hecha.

Procedimiento

Los contrayentes deberán acudir personalmente a la Oficina Consular para los trámites que requieran la comparecencia personal, cuando sean convocados para ello, y se identificarán con el original de su DNI o pasaporte.

Los contrayentes, acompañados de dos testigos, deberán acudir personalmente a este Consulado General el día de la cita asignada, provistos del original de su DNI o pasaporte.


Certificado de capacidad matrimonial

Algunos países exigen la presentación de un certificado de capacidad matrimonial para poder contraer matrimonio ante las autoridades locales.

Los españoles inscritos como residentes en esta Oficina Consular pueden solicitar un certificado de capacidad matrimonial. También lo pueden solicitar los extranjeros residentes en esta demarcación consular que vaya a contraer matrimonio con un español.

El Certificado de Capacidad matrimonial para casarse ante las autoridades alemanas (en alemán: “Ehefähigkeitszeugnis”) es un certificado válido para 6 meses. Solo se podrá expedir si el ciudadano español se halla inscrito en el Registro de Matricula de este Consulado General. Se deberá solicitar cita previa enviando un correo electrónico a la dirección cog.francfort.rgc@maec.es.

Una vez obtenida la cita previa, se deberá, en primer lugar, adelantar la documentación escaneada en formato PDF por correo electrónico o por correo postal indicando datos de contacto, y , en segundo lugar. personarse en este Consulado General el día y hora asignada, acompañado de su prometido/a y de un testigo mayor de edad (familiar, pariente, allegado o amigo, etc.), todos debidamente documentados con pasaporte o documento de identidad en vigor, aportando los siguientes documentos ORIGINALES:

- Un certificado literal (para este Consulado español) y otro internacional o plurilingüe (para el “Standesamt” alemán) del nacimiento de solicitante español/la. Las personas españolas que hayan nacido en el extranjero requieren el certificado español de nacimiento expedido por el respectivo consulado español o por el Registro Civil Central en España. No es válido el certificado extranjero de nacimiento. La documentación deberá tener una validez de 3 meses.

- Un certificado de nacimiento del contrayente extranjero (“Geburtsurkunde”)

- Un certificado de residencia o empadronamiento de ambos contrayentes, acreditativo a la residencia de los dos últimos años, con indicación del actual estado civil: (“Erweiterte Meldebescheinigung - mit Angabe des Familienstandes” ). Además, en caso de haber residido en España parte de los dos últimos años se requiere el certificado de empadronamiento o el certificado de residencia histórico.

- Si su prometido/a o novio/a ostenta una nacionalidad distinta a la española o alemana, deberá además aportar una certificación de soltería o de estado civil de su respectivo país o Consulado. Todos los documentos extranjeros deberán venir apostillados o legalizados por la Embajada o Consulado español del lugar de procedencia.

- En caso de divorciados o viudos, se requiere un certificado literal del anterior matrimonio y la sentencia firme de divorcio o, en su caso, el certificado de defunción del ex-esposo/a.

- La documentación extranjera que no esté redactada en español o alemán deberá traducirse oficialmente a alguna de estas dos lenguas, y además deberá legalizarse, si es posible mediante la llamada “Apostilla de La Haya” (Convenio Internacional de la Haya de 5.6.1961). Si se trata de un país que no forma parte de este Convenio, deberá venir legalizado por el Consulado/Embajada de España o de Alemania correspondiente.

La documentación original se le devolverá, si aporta fotocopias legibles de la misma.

Para obtener un certificado literal de nacimiento (para su entrega en este Consulado) y otro certificado internacional / plurilingüe de nacimiento plurilingüe (para su entrega a la administración local alemana), si su nacimiento está inscrito en este Registro Consular al haber nacido en la demarcación de este Consulado General puede solicitar estos certificados de nacimiento en este Consulado General.

Si nació en España, puede solicitar los certificados en el Registro Civil del lugar de nacimiento en España.

Si nació en el extranjero fuera de esta demarcación consular antes señalada, podrá obtener los certificados dirigiéndose al Consulado o Embajada de España del país que corresponda, o bien en el Registro Civil Central, en la siguiente dirección postal:

Registro Civil Central - Servicio de Certificados

Calle Montera Nº 18

28013 Madrid

Teléfonos: 902 007 214 (Centro de Atención al Ciudadano) y 918 372 295

Página electrónica: Ministerio de JusticiaSe abre en ventana nueva


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