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Servicios consulares

Fe de vida y estado

La fe de vida es el documento que acredita que una persona está viva. La fe de vida y estado acredita, además de la vida, su estado civil.

Fe de vida para pensión

Las personas perceptoras de pensiones a cargo de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero, pueden acreditar la vida mediante:

  • El uso de la aplicación móvil VIVESS desarrollada por el INSS (run.gob.es/vopvivess).
  • Certificado de fe de vida y estado mediante comparecencia personal en la Oficina Consular (ver siguiente apartado para los requisitos).
  • Certificación de comparecencia expedida por la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Requisitos

  • Ser español.
  • Acudir personalmente a la Oficina Consular.
  • Presentar el original del DNI o pasaporte en vigor.

Si el interesado está impedido, podrá representarle un familiar o allegado que aportará:

  • Copia del DNI o pasaporte del jubilado.
  • Original del documento de identidad o pasaporte del representante.
  • Autorización manuscrita y firmada por el jubilado, salvo imposibilidad física.
  • Certificado médico reciente (expedido en los 15 días anteriores a la solicitud) u otro documento que acredite la imposibilidad o dificultad del desplazamiento del jubilado y, en su caso, la imposibilidad de otorgar una autorización.
  • Certificado de vida alemán ("Lebensbescheinigung") expedido dentro de los tres meses anteriores a la fecha de solicitud por el Ayuntamiento alemán de residencia, salvo que el certificado médico mencionado acredite la imposibilidad de desplazarse para obtenerlo, en cuyo caso, el propio certificado médico debe mencionar expresamente que el jubilado vive.

Procedimiento

Para obtener una fe de vida es necesario acudir personalmente a la Oficina Consular. La fe de vida es gratuita.

Otras opciones de tramitación son:

  • En la Oficina de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de Fráncfort, acudiendo personalmente o, en su caso, mediante videoconferencia. Para más información, se ruega consultar a dicha Oficina:
  • Dirección: Am Weingarten 25 - 60487 Frankfurt am Main.

    Correo electrónico: frankfurt@mites.gob.es

    Teléfono: 0697306161.

  • Aplicación móvil VIVESS desarrollada por el INSS (run.gob.es/vopvivess.Se abre en ventana nueva). En caso de duda sobre esta forma de tramitación, se ruega consultar a la Oficina de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de Fráncfort (ver datos de contacto en punto anterior).
  • Salvo pensionistas de Clases Pasivas, obtener en el Ayuntamiento alemán de residencia un certificado de vida alemán (“Lebensbescheinigung”) o un certificado de empadronamiento alemán ("Meldebescheinigung") y remitirlo en los tres meses siguientes directamente al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) pagador de la pensión, preferiblemente por correo certificado.
  • Fe de vida y estado para matrimonio o pareja de hecho

    La fe de vida y estado prueba la vida y el estado civil. Se suele expedir para tramitar un expediente matrimonial o una inscripción como pareja de hecho.

    A los efectos de contraer matrimonio o registrarse como pareja de hecho, para probar el estado civil, será necesario aportar además un certificado literal de nacimiento. Para probar el estado civil de casado, divorciado o viudo se deberá aportar además el certificado literal de matrimonio y, en su caso, la sentencia de divorcio o el certificado de defunción del cónyuge.

    Requisitos

    Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.

  • Ser español.
  • Estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular.
  • Acudir personalmente a la Oficina Consular, previa cita que se debe solicitar mediante correo electrónico a cog.francfort.rgc@maec.es.
  • Presentar los siguientes documentos:
  • - Original del DNI o pasaporte españoles en vigor.

    - Declaración jurada sobre el estado civil, que se firmará en la Oficina Consular.

    - Certificado literal de nacimiento español expedido en los últimos 6 meses, salvo que el nacimiento esté inscrito en esta Oficina Consular.

    - Si el solicitante es divorciado, certificado literal español del último matrimonio anterior y sentencia de divorcio.

    - Si el solicitante es viudo, certificado literal español del último matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge.

    Procedimiento

    La fe de vida y estado exige la comparecencia personal del interesado ante la Oficina Consular de su domicilio. La fe de vida y estado es gratuita.

    Extranjeros

    Los extranjeros que necesiten una fe de vida o una fe de vida y estado deben acudir a las autoridades del país de su nacionalidad, pero podrán obtener una fe de vida y estado en esta Oficina Consular cuando su nacimiento esté inscrito en el Registro Civil español.

    Para acreditar la vida ante una autoridad española, también podrán hacerlo por comparecencia ante el órgano competente o por acta notarial de presencia. Para acreditar el estado civil ante una autoridad española, también podrán hacerlo por declaración jurada o afirmación solemne o por acta de notoriedad.

    Las actas notariales podrán otorgarse ante el Cónsul o ante un Notario local.

    Cuando necesiten probar la vida a efectos de cobro de una prestación de la Seguridad Social española, el acta de presencia otorgada ante el Cónsul será gratuita.