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Servicios consulares

Certificado de baja consular

Para obtener un certificado de baja consular es necesario haber solicitado la baja del Registro de Matrícula Consular (ver apartado “Baja del Registro de Matrícula). La baja del Registro y el certificado de baja consular se pueden solicitar al mismo tiempo.

Documentos necesarios

  1. Solicitud de certificado de baja indicando la finalidad para la que se solicita. Formulario pdfSe abre en ventana nueva. Formulario docSe abre en ventana nueva.

  2. Copia del DNI o del pasaporte del solicitante.
  3. Si el solicitante es menor de edad, se aportará además, copia del DNI o pasaporte del progenitor que firme la solicitud. Si el progenitor no está inscrito como residente en el Registro de Matrícula consular, se aportará también copia del Libro de Familia o del certificado de nacimiento del menor.

Procedimiento

La solicitud se envía por correo electrónico. También se puede presentar acudiendo personalmente a la Oficina Consular.

La solicitud se realiza enviando el formulario de solicitud cumplimentado, fechado y firmado y la documentación que se indica en el mismo escaneados en formato ".pdf" en un único correo electrónico.

No se admitirán otros formatos distintos al “.pdf” ni el envío en varios correos.

En el asunto del correo se debe hacer constar solo: “SOL CERTIFICADO BAJA RMC”.

Si la solicitud se firma electrónicamente, debe utilizarse un certificado electrónico reconocido por la Administración General del Estado (por ejemplo, el certificado de usuario para persona física emitido por la FNMTSe abre en ventana nueva.

El certificado de baja, firmado digitalmente, se recibirá por correo electrónico, salvo en los supuestos indicados de envío por correo postal.

Si la solicitud se presenta personalmente, el certificado no se entrega en el momento, sino que se recibirá por correo electrónico en la dirección indicada por el solicitante en el formulario de solicitud. Si excepcionalmente, por no disponer de correo electrónico, se desea recibir el certificado por correo postal, resulta aplicable lo indicado a continuación para las solicitudes por correo postal.

Si se desea recibir el certificado por correo postal, debe solicitarse el mismo también por correo postal, adjuntando un sobre con la dirección actual y con franqueo suficiente para realizar el envío certificado. Si no se adjunta dicho sobre franqueado en la forma indicada o si el envío postal es devuelto por la empresa de correos, el certificado deberá recogerse personalmente por el solicitante.

Desde el momento en el que se recibe la documentación completa de solicitud en el Consulado hasta que se remite el certificado de baja al solicitante, pueden transcurrir entre 2 y 4 semanas, por lo que se ruega no contactar con el Consulado antes de ese plazo en caso de no recibirse dicho certificado.

El certificado, firmado digitalmente, se recibirá por correo electrónico. También se podrá retirar personalmente.

Cuando el solicitante se encuentre ya en España, el certificado se podrá solicitar por correo electrónico a la oficina consular donde esté inscrito. La oficina consular lo enviará, firmado electrónicamente, al correo del solicitante.

El certificado de baja es gratuito.