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Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Nacimientos

Con carácter general, el nacimiento de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que nacen. Posteriormente, el nacimiento se debe inscribir en el Registro Civil español.

Esta Oficina Consular es competente para inscribir los nacimientos de los españoles nacidos en su demarcación consular.

Si el solicitante tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil Central de Madrid.

Quién puede solicitar la inscripción de nacimiento

Están obligados a promover la inscripción de nacimiento los progenitores, así como el pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad que haya presenciado el nacimiento.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

No será posible presentar la solicitud de inscripción de aquellos hijos menores de edad cuyos padres hayan presentado su expediente por Ley de Memoria Democrática y no cuenten con la nacionalidad otorgada. NO SERÁ VALIDA LA PRESENTACIÓN CON ANEXO VII.

FORMULARIOS QUE DEBERÁ COMPLETAR:

  • Hoja declaratoria de datos para la inscripción del nacimientoSe abre en ventana nueva
  • Formulario de solicitud de inscripción como residenteSe abre en ventana nueva
  • Formulario de declaración explicativa de elección de municipio a efectos electoralesSe abre en ventana nueva
  • Estos formularios deberán completarse uno por cada menor.

    DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ APORTAR:

    1. Partida de nacimiento del menor (no transcripción) con una antigüedad no superior a 1 año, legalizada y apostillada. El apostillado puede realizarse en el Colegio de Escribanos correspondiente a su provincia o en trámites a distanciaSe abre en ventana nueva
    2. D.N.I. argentino del menor (vigente), únicamente formato tarjeta. No es válido en formato digital.
    3. D.N.I. de el/la/los progenitor/es.
    4. Certificación literal de nacimiento española del progenitor que cuenta con nacionalidad española. En caso de no poseerla, y haber nacido en esta demarcación consular, deberá solicitarla en el siguiente enlaceSe abre en ventana nueva.
    5. Si la partida de nacimiento del progenitor fue inscripta en otro Consulado o Registro Civil español, deberá solicitarla en el organismo correspondiente y aportarla, sin excepción, el día del turno.

    6. Partida de nacimiento legalizada del progenitor que no cuenta con nacionalidad española, con una antigüedad no superior a 1 año.
    7. Dependiendo del estado civil de los progenitores:
    8. • CASADO/A: Si los progenitores estuvieran casados al momento de la presentación del expediente, deberán completar estos dos formularios, Hoja declaratoria de datos para la inscripción del matrimonioSe abre en ventana nueva, Declaración Jurada de Estado Civil de los contrayentesSe abre en ventana nueva y proporcionar una copia más de los documentos consignados entre los puntos 3 al 6 de este instructivo.

      - Acta de matrimonio legalizada y apostillada, con una antigüedad no superior a 1 año.

      - Libreta de familia de los progenitores.

      • DIVORCIADO/A: Si hubiera un divorcio entre los cónyuges o alguno de los progenitores fuera divorciado, deberán proporcionar acta de matrimonio con nota marginal del divorcio y/o sentencia.

      • VIUDO/A: Si alguno de los progenitores estuviera fallecido, deberá aportar partida de defunción legalizada.

    9. En caso de reconocimiento, adopción, cambio de género, o transcripción de la partida, se deberá aportar la certificación de nacimiento biológica, que dio lugar al acto registral y la correspondiente sentencia, en caso de existir.
    10. INFORMACIÓN IMPORTANTE

      • La documentación deberá presentarse en original y una copia por cada hijo y en el orden correspondiente.

      • Los trámites de los menores de 14 años deben ser presentados por ambos progenitores sin necesidad de la presencia del/a niño/a;

      • Los expedientes de menores entre 14 y 17 años deben ser presentados por los progenitores y el/la interesado(a).

      • Este Consulado General se reserva la facultad de exigir cualquier otra documentación que juzgue oportuna para acreditar el cumplimento de los requisitos legales para la práctica de una inscripción en el Registro Civil español, como así también la posibilidad de rechazar el expediente si no cumple con los requisitos establecidos.

      Nota: Si el inscrito reside en la demarcación consular o si va a solicitar pasaporte español sin ser residente en la demarcación, se presentará al mismo tiempo la documentación necesaria para el alta en el Registro de Matrícula Consular como residente o no residente, según el caso. (Ver aparatados “Alta de residente” o “Alta de no residente”).

      Procedimiento

      TURNOS PARA HIJOS DE ESPAÑOLES, NACIDOS FUERA DE ESPAÑA, MENORES DE EDAD E INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO

      Para proceder a la solicitud de turno debe:

      - Contar con la totalidad de la documentación requerida para la inscripción del nacimiento.

      - Completar el siguiente formularioSe abre en ventana nueva.

      Se le enviará un turno con fecha y horario establecido en el plazo de 15 días, no pudiendo ser modificado. Si no puede asistir a la cita asignada deberá enviar un mail a cog.cordoba.rgc@maec.es para cancelarla y esperar a que se habiliten nuevamente los turnos.

      Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de nacimiento y se anotará el nacimiento en el Libro de familia.

      La inscripción del nacimiento es gratuita.

      Normativa básica