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Nueva normativa relativa al ingreso a España

Cuarentena para personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España

27 de julio de 2021
El pasado día 24 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
26/07/2021
Esta Orden entra en vigor desde las 00:00 horas del 27 de julio de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales (hasta las 24.00 horas del 10 de agosto), pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.
 
En virtud de dicha Orden, todas las personas que lleguen a España procedentes de Argentina, Bolivia, Colombia y Namibia, deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo.
 
Asimismo, los nacionales de terceros países procedentes de estos cuatro países, únicamente podrán entrar en España, en virtud de la Orden INT/790/2021, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, si pertenecen a alguna de las siguientes categorías:
  • Residentes en España o en Andorra; 
  • Cónyuges de ciudadanos españoles o parejas con la que estos mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, o aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con el ciudadano español;
  • Personas incluidas en las categorías a), b), d), e) e i) de la Orden INT/657/2020:
a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
Para mayor información ingrese a los siguientes enlaces: 
 
MINISTERIO DE SANIDAD
Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/790/2021, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/24/pdfs/BOE-A-2021-12404.pdfSe abre en ventana nueva