Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Elecciones al Parlamento de Galicia de 18 de febrero de 2024

27 de diciembre de 2023


El 18 de febrero de 2024 se celebrarán elecciones al Parlamento de Galicia,
según convocatoria publicada en el Diario Oficial de Galicia número 243, Decreto
150/2023, de fecha 26 de diciembre

Por un lado, podrán participar en las elecciones los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en Galicia.

Por otro lado, también podrán participar en las elecciones los españoles residentes en dicha Comunidad Autónoma e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero (voto ERTA).

A continuación, se detallan los pasos para poder participar en las citadas elecciones.

A) Residentes en la demarcación consular (voto CERA), inscriptos en algún municipio de Galicia:

Consulta del censo electoral y reclamaciones

El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de octubre de 2023. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas. 

A estos efectos, durante los días 1 a 8 de enero, ambos incluidos, se habilitará un servicio de consulta extraordinario del censo electoral. Dicha consulta podrá realizarse por cualquiera de las siguientes vías:

- Presencialmente, sin necesidad de cita previa, en la sede del Consulado General de España en Córdoba, cito en Bv. Chacabuco 875, Córdoba en los siguientes días y horarios:
1 de enero, de 11:00 a 16:00 hs
2 de enero al 5 de enero, de 9:00 a 15:00 hs 
6 y 7 de enero, de 10:00 a 16:00 hs
8 de enero, de 9.00 a 15:00 hs.

- Por vía telemática, sin necesidad de acudir a la Oficina Consular, en la dirección https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES, para lo que los electores deberán identificarse mediante el sistema Cl@ve. 

Dentro del plazo de consulta, entre el 1 y el 8 de enero, ambos incluidos, cualquier persona podrá presentar en la Oficina Consular reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción, en caso de que hayan cambiado después del cierre del censo. Las reclamaciones deberán cumplimentarse exclusivamente en el modelo oficial que será facilitado por la Oficina Consular y deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles de la persona que lo solicite: fotocopia del DNI, fotocopia del pasaporte o fotocopia del permiso de conducir, o bien de una certificación de nacionalidad española o un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular si no dispusiera de ninguno de los documentos anteriores.

Documentación electoral, modalidades de voto y plazos para votar

Se recuerda que ya no es necesario presentar ninguna solicitud como paso previo para el ejercicio del voto. 

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán la documentación electoral a la dirección de la inscripción de cada elector entre el 13 y el 19 de enero, plazo al que habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero. En ese primer envío, los electores recibirán el sobre en el que figure la dirección de la Junta Electoral competente, el sobre donde aparezca la dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos, así como el sobre de votación; los certificados de inscripción en el censo; y una hoja informativa con toda la información relevante para votar.

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizarán un segundo envío postal con las papeletas entre el 24 y el 28 de enero, salvo en el caso de que se produjesen impugnaciones a las candidaturas, en cuyo caso el envío podría demorarse hasta el 3 de febrero.

Los electores también podrán descargarse las papeletas desde el momento en que se produzca la proclamación de las candidaturas y hasta el 15 de febrero, a través del enlace que se habilitará a este efecto y se comunicará puntualmente. Si se utiliza esta vía, se recomienda leer detenidamente la información contenida en la página web que se habilite.

Los electores, que deberán seguir las instrucciones contenidas en la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, podrán votar por cualquiera de las siguientes vías y dentro de los plazos siguientes:

- Podrán remitir su voto por correo postal, certificado, cuando sea posible, a la Oficina Consular no más tarde del 13 de febrero. Serán válidos los sobres recibidos en la Oficina Consular hasta el día 16 de febrero incluido. En cambio, no serán válidos los sobres recibidos antes de la proclamación definitiva de candidaturas. 

- Podrán depositar su voto del 10 al 15 de febrero, ambos incluidos, en: la sede del Consulado General de España en Córdoba, cito en Bv. Chacabuco 875, Córdoba, en el horario de 10:00 a 17:00 h.

Las Oficinas Consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros habilitados para el depósito del voto en urna, así como sobres de votación y medios informáticos para la descarga de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.

Electores (CERA) que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral

Podrán solicitar, al igual que los residentes en España, el voto por correo desde la fecha de la convocatoria hasta el 8 de febrero en cualquier oficina del servicio de Correos en España, debiendo enviar el mismo no más tarde del 14 de febrero.

B) No residentes en la demarcación consular (voto ERTA)

Las personas que se encuentren temporalmente en el extranjero, para poder votar desde el exterior, deberán constar inscritas en la Oficina Consular como no residentes y solicitar la documentación electoral mediante la presentación del impreso oficialSe abre en ventana nueva en la Oficina Consular, no más tarde del 20 de enero. Ambos trámites podrán realizarse simultáneamente. 

Una vez recibida la documentación de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, los electores deberán enviar su voto por correo postal certificado a la mesa electoral que corresponda en España, no más tarde del 14 de febrero, siguiendo las instrucciones contenidas en la hoja informativa recibida.

Votos recibidos en el Consulado General de España en Córdoba

A Coruña, sobres en urna 16, sobres por correo 33, total 49
Lugo, sobres en urna 9, sobres por correo 33, total 42
Ourense, sobres en urna 12, sobres por correo 24, total 36
Pontevedra, sobres en urna 21, sobres por correo 65, total 86 
​​