Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Elecciones a la Asamblea de Madrid de 4 de mayo de 2021

12 de marzo de 2021
El próximo 4 de mayo de 2021 se celebrarán elecciones a la Asamblea de Madrid, según convocatoria publicada el 11 de marzo de 2021 en el Boletín Oficial.
 
Podrán votar a través de este Consulado General:
 
A) Los españoles residentes en el extranjero inscritos con anterioridad al 1 de enero de 2021 en el censo de este Consulado General.
 
En el periodo comprendido entre el 17 a 24 de marzo, ambos inclusive, quienes se hallen en dicha situación, podrán consultar en este Consulado General las correspondientes listas electorales y, en su caso, formular las oportunas reclamaciones. A estos efectos esta Oficina permanecerá abierta de 9 a 13 hs. de lunes a viernes y el fin de semana del 20 y 21 de marzo. Asimismo, dicha consulta podrá realizarse por vía telemática en la dirección https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones en el caso de personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE.
 
Se recuerda que, para poder ejercer el derecho al voto, se deberá solicitar antes del 6 de abril  el envío de la documentación electoral, remitiendo para ello por internet, correo postal o fax, formulario oficial firmado a la Delegación provincial correspondiente.
Para obtener los datos de las Delegaciones Provinciales entrar en http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm.
 
El formulario de solicitud de la documentación electoral se puede obtener del seleccionando aquiSe abre en ventana nueva o en este Consulado General.
 
Para la solicitud del voto por internet, además de con certificado electrónico o Sistema Cl@ve, en este proceso se ha añadido la opción de solicitar la CTT (clave de tramitación telemática que posibilita la solicitud del voto) a través de la página web del INE, desde el mismo día de la convocatoria y sin necesidad de esperar a recibir la carta que envía la OCE con el impreso oficial de solicitud, y que lleva impresa esa misma CTT. La clave CTT seguirá siendo la misma que hubieran recibido los electores en la carta para las elecciones a Cortes Generales de noviembre de 2019, por lo que podrán usarla si conservan la carta. 
 Con su identificador (DNI o Pasaporte español) o con el resto de los datos (nombre, apellidos y fecha de nacimiento, si no tuviera ninguno de esos documentos) y en el siguiente enlace: 
 
el elector podrá consultar su CTT y utilizar esta clave para solicitar el voto por internet.

De acuerdo con las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, se recuerda que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales de la OCE.
 
Recibida la documentación electoral en el domicilio se podrá ejercer el derecho al voto por dos vías:
 
1. Por correo: se deberá remitir la documentación electoral a esta Oficina Consular no más tarde del 29 de abril mediante correo certificado.
 
2. En urna: se deberá depositar el voto en este Consulado General durante los días
 
-30 abril, 1, 2 y 3 de mayo en el horario de 9 a 16 hs.
-4 de mayo en el horario de 9 a 11 hs.
 

B) Los electores españoles residentes en España que temporalmente se hallen en esta demarcación consular (ERTA).
 
Hasta el 5 de abril inclusive deberán solicitar la documentación electoral de manera presencial en este Consulado General mediante impreso oficial que esta Oficina remitirá a la Delegación provincial correspondiente.  A estos efectos este Consulado atenderá de lunes a viernes en el horario de 9 a 13 hs. y también 1, 2, 3 y 4 de abril de 9 a 13 hs.
 
Recibida la documentación electoral en el domicilio, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España por correo certificado no más tarde del 10 de febrero. En ningún caso podrá depositar el voto en urna en este Consulado General.
 
 
 Por otra parte, si algún elector del CERA inscrito en un municipio de Madrid se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 24 de abril, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA.
Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción.
Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 30 de abril (art. 72 y 73 LOREG). Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.