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Trámites Número Identificación Fiscal

19 de octubre de 2019
Por medio de este consulado general ya se pueden tramitar el Número de Identificación Fiscal de españoles no residentes que carecen de DNI (NIF L) y el Número de Identificación Fiscal de personas jurídicas y entidades extranjeras (NIF N)

Sigue información al respecto:

Número de Identificación Fiscal de españoles no residentes que carecen de DNI (NIF L)

Las solicitudes son individuales y han de hacerse presencialmente en este consulado general y con cita previa enviando un mensaje a: cog.cabo@maec.es 

Los españoles que realicen o participen en operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria y no estén obligados a obtener el documento nacional de identidad por residir en el extranjero o por ser menores de 14 años, deberán obtener un número de identificación fiscal propio. Para ello, podrán solicitar el documento nacional de identidad con carácter voluntario o solicitar de la Agencia tributaria la asignación de un número de identificación fiscal.

El interesado ha de estar inscrito en el RMC de esta oficina y deberá aportar la siguiente documentación:

-Pasaporte (original y fotocopia páginas biométricas)
-En el caso de menores de 18 años, se requiere libro de familia o certificación simple de nacimiento (original y fotocopia), pasaporte o DNI de la persona que ejerza patria potestad o tutela (original y fotocopia)

Número de Identificación Fiscal de personas jurídicas y entidades extranjeras (NIF N)

Las solicitudes son individuales y han de hacerse presencialmente en este consulado general y con cita previa enviando un mensaje a: cog.cabo@maec.es 

La persona jurídica, o entidad sin personalidad, de nacionalidad extranjera, residente en esta demarcación consular, que solicite el número de identificación fiscal N, deberán aportar los siguientes datos necesarios para la asignación de dicho número:

-Si dispone o no de personalidad jurídica. 
-Denominación o razón social.
-Número o código de identificación fiscal atribuido en el país de residencia. 
-Domicilio fiscal que con carácter general será el domicilio social. 
-Nacionalidad. 
-Fecha de constitución y fecha de inscripción en el registro público correspondiente, en su caso. 
-Capital social de constitución, en su caso.
-Representantes: Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y Número de identificación fiscal de los representantes legales, en su caso, nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal, domicilio fiscal y nacionalidad de su representante en España.
-En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero: nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal, domicilio fiscal y nacionalidad de sus socios, herederos o participes.

No será posible asignar el número de identificación fiscal N a la persona jurídica o entidad sin personalidad, sin la previa comprobación del alta censal del NIF español de sus representantes legales, y en su caso, de los socios, comuneros o participes.

Se deberá aportar la siguiente documentación:

-Certificación de la autoridad registral o fiscal del país de origen que acredite la existencia de la entidad y los datos a consignar.

-En relación con la persona física que firma la solicitud del número de identificación fiscal para de la entidad como representante legal o voluntario:

a) Tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal, atribuido por la Administración española 

b) Documento que acredite que la persona que firma la solicitud del número de identificación fiscal de la entidad tiene poder suficiente para ello. A tal efecto, bastará la propia certificación de la autoridad registral o fiscal del país de origen que acredite la existencia de la entidad, cuando la persona que firma la solicitud sea el representante legal de la entidad, y en la referida certificación conste igualmente como representante legal

La documentación a aportar deberá reunir los siguientes requisitos formales, cuando así lo solicite este consulado general:

-Formato electrónico. En tal caso, el interesado deberá aportar copia en formato electrónico de la documentación requerida.

-Apostilla o Legalización. En tal caso, si el documento que se aporta no está otorgado en España, o en país con el que exista Convenio, Tratado o Acuerdo que exima de legalizar los documentos en un procedimiento administrativo en España, dicho documento se presentará Apostillado (Mauricio y Sudáfrica) o Legalizado por vía diplomática (Comoras y Madagascar)

-Idioma y traducción. En tal caso, cuando la documentación aportada para la asignación del Número de identificación fiscal esté redactada en lengua extranjera, se podrá requerir una traducción al castellano o a otra lengua oficial en España.

Una vez obtenido el NIF de la entidad el administrado procederá a presentar un modelo 036 de modificación. Este trámite se realizará exclusivamente para comunicar los datos del resto de representantes, si se trata del caso de que tengan representación solidaria o mancomunada. Y en el caso de entidades sin personalidad, además, los datos completos de sus socios, miembros o partícipes.

Para cumplimentar el modelo 036, en la pantalla de trámites se seleccionará la opción “Modelo 036: declaración de datos de la representación y socios de la entidad”: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_Modelo_036___037/Informacion_general/Modelo_036/Modelo_036.shtml

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