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Registro Civil

El Registro Civil comprenderá las inscripciones de nacimiento, matrimonios, reconocimientos y legitimaciones, defunciones y naturalizaciones, y estará a cargo de los Jueces Municipales u otros funcionarios del Orden Civil en España y de los Agentes Consulares o Diplomáticos en el extranjero.

Las actas del Registro serán la prueba del estado civil, o solo podrán ser suplidas por otras en el caso de que no hayan existido o hubieren desaparecido los libros del Registro.

Se mantendrá la obligación, garantizada con sanción penal, de inscribir los actos o facilitar las noticias necesarias para su inscripción tan pronto como sea posible. No se dará efecto alguno legal a las naturalizaciones mientras no aparezcan inscritas en el Registro, cualquiera que sea la prueba con que se acrediten y la fecha en que hubieren sido concebidas. (Ley de Bases de 11 de mayo de 1988 - Base 9ª - Código Civil Vigente)

El Registro es público para quienes tengan interés en conocer los asientos.

Inscripciones: En el Registro Civil se inscribirán los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos otros que determina la Ley. (Art. 1º Ley del Registro Civil)

Constituyen, por tanto, su objeto:

    1. El nacimiento.
    2. La filiación.
    3. El nombre y apellidos.
    4. La emancipación y habilitación de edad.
    5. Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que estas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
    6. Las declaraciones de ausencia o de fallecimiento.
    7. La nacionalidad y vecindad.
    8. La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.
    9. El matrimonio.
    10. La defunción.

En el  Registro constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros. (Art. 15 L.R.C.)

El Registro Civil Consular se divide en tres Secciones: