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Conservación de la nacionalidad española

AVISO IMPORTANTE

Dada la especial relevancia que reviste la pérdida de la nacionalidad, es extremadamente importante que los españoles, dobles nacionales, conozcan adecuadamente en qué circunstancias pueden incurrir en la pérdida.

10 de mayo de 2018
Se informa a los ciudadanos dobles nacionales residentes en nuestra demarcación del contenido de los apartados 1 y 3 del artículo 24 del Código Civil a los efectos de la conservación de la nacionalidad española:

Artículo 24. [Pérdida de la nacionalidad]

1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen
3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.