Las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad, españolas o extranjeras, que no tengan obligación de disponer de DNI o NIE, respectivamente, pero vayan a efectuar operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria en España, tienen la opción de acudir a la Oficina Consular de su demarcación para realizar los trámites necesarios para que la Agencia Tributaria le asigne un NIF (Número de Identificación Fiscal).
El interesado deberá aportar la siguiente documentación: 1. Pasaporte en vigor. Las personas físicas de nacionalidad extranjera podrán alternativamente aportar, en su caso, Documento de Identidad en vigor equivalente al Documento Nacional de Identidad español.
2. Documento que acredite su residencia en la circunscripción consular correspondiente a la Oficina Consular ante la que presenten la solicitud. A estos efectos, las personas físicas de nacionalidad española deberán estar dadas de alta en el Registro de Matrícula Consular de la Oficina Consular ante la que presenten la solicitud.