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AYUDA A MUJERES ESPAÑOLAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO EN EL EXTERIOR

19 de noviembre de 2020
Las mujeres españolas residentes en el extranjero víctimas de violencia de género se suelen encontrar en una situación de especial vulnerabilidad por las barreras lingüísticas y culturales o por la falta de acceso a instituciones sociales de ayuda (muchas veces por el desconocimiento de los recursos existentes en el país). Así, a la obligación de los poderes públicos en materia de información, asistencia y protección a las mujeres víctimas de violencia de género, se suma la obligación general de proteger a los   españoles en el exterior.
 
 
El 8 de octubre de 2015 los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad firmaron un Protocolo de Actuación para la Atención de las Mujeres Españolas Víctimas de Violencia de Género en el ExteriorSe abre en ventana nueva.
 
Dicho Protocolo persigue el establecimiento de un marco común de colaboración entre los Consulados de España y las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social  de las Embajadas para mejorar esta asistencia. Por su parte, la Delegación del Gobierno para Violencia de Género, en caso de retorno de la mujer, llevará a cabo labores de coordinación con las Comunidades Autónomas a fin de garantizar a las mujeres los derechos que les reconoce la normativa española y de facilitar su integración social. De acuerdo con el citado Protocolo, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se compromete, a través de las Secciones Consulares de las Embajadas y las Oficinas Consulares, a lo siguiente:
 
a) Prestar la protección y asistencia consulares necesarias a las ciudadanas españolas víctimas de violencia de género.
b) Organizar y, cuando así proceda, adelantar el coste de la repatriación de la mujer y sus hijos e hijas víctimas de violencia de género, cuando la situación lo exija según la normativa sobre repatriaciones asistidas.
c) Expedir pasaportes o salvoconductos en caso de caducidad, pérdida o sustracción de la documentación personal de acuerdo con la normativa vigente.
d) Disponer de información para el público con teléfonos y direcciones útiles en materia de violencia de género.
e) Orientar sobre los servicios médicos, educativos y legales del país, así como para hacer gestiones, en materia de violencia de género, ante las autoridades locales.
f) Proteger y asistir a las ciudadanas españolas, víctimas de violencia de género, de tal manera que no resulten discriminadas por su condición de extranjeras.
g) Incorporar en su carta de servicios la mención a estas labores en materia de violencia de género.
h) Incorporar en su oferta de formación para el personal en el exterior una formación en materia de violencia de género, que se orientará a la sensibilización y a la atención específica a las víctimas en el exterior, para la mejor realización de los compromisos asumidos en este Protocolo.
 
 
 - En caso de que una mujer española se encuentre en una situación de violencia de género, puede tomar contacto con los teléfonos siguientes:
 
TELÉFONO DE EMERGENCIA CONSULAR DEL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN BOGOTA
3164733216
 
TELEFÓNO ÚNICO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS DE COLOMBIA
123 (desde este número se canalizan las llamadas al servicio competente).