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Elecciones Autonómicas 28 Mayo 2023


ELECCIONES AUTONÓMICAS DE 28 DE MAYO DE 2023


Comunidades Autónomas que celebrarán elecciones: Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla- La Mancha, Comunitat Valenciana, Extremadura, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, La Rioja, Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla


INFORMACIÓN ACTUALIZADA CON FECHA 5 DE ABRIL DE 2023
 
SOBRE CONSULTA DEL CENSO ELECTORAL, RECLAMACIONES Y MODALIDADES DE VOTACIÓN

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el día 4 de abril de 2023 las convocatorias oficiales de las elecciones autonómicas de las 12 Comunidades Autónomas indicadas, que tendrán lugar el próximo 28 de mayo de 2023. 

De conformidad con la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en estas elecciones se utilizará el censo electoral que quedó cerrado con fecha del pasado 1 de febrero de 2023. 


CONSULTA Y RECLAMACIÓN DEL CENSO CERA

Puede consultar su correcta inclusión en el censo electoral del CERA, en especial la dirección de su domicilio al que se remitirán las papeletas y sobres de votación, entre los días 10 a 17 de abril, ambos inclusive, bien personalmente en el Consulado o bien remitiendo un correo electrónico, adjuntando copia de su DNI o pasaporte, al correo electrónico siguiente: cog.berna@maec.es 
Asimismo, dicha consulta podrá realizarse por vía telemática en la dirección ​


En este caso será necesario identificarse mediante el sistema Cl@ve.

Por razones de privacidad y protección de datos, no es posible atender consultas telefónicas sobre el censo electoral (031 356 22 24), salvo por razones excepcionales. 

Únicamente dentro de dicho plazo, del 10 a 17 de abril, ambos inclusive, cualquier persona podrá presentar reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE) contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción, en caso de que hayan cambiado después del cierre del censo, es decir, después del 1 de febrero de 2023 o bien si se han producido cambios de domicilio que no han sido comunicados al Consulado. La reclamación debe efectuarla el interesado de forma presencial en el Consulado. ​

Todas las reclamaciones deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles del interesado: fotocopia del DNI, fotocopia del pasaporte o fotocopia del permiso de conducir. 

El Consulado atenderá estas reclamaciones del lunes día 10 al viernes día 14 y el lunes 17 de abril en horario de 08:30 a 14:30. El sábado 15 y domingo 16 de abril el Consulado abrirá de 9:00 a 12:00 únicamente para recibir estas reclamaciones y remitirlas a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda. 
La Delegación Provincial de la OCE, en un plazo de tres días, resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes, que se expondrán al público el día 21 abril. 

ENVÍO DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL

Ya no es necesario que el elector solicite el voto
Las Delegaciones Provinciales de la OCE remitirán de oficio la documentación electoral a la dirección de la inscripción de cada elector inscrito en el CERA entre el 22 y el 29 de abril. 

En ese primer envío, los electores recibirán los distintos juegos de sobres en los que figure la dirección de la Junta Electoral competente así como los sobres donde aparezca la dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos; los certificados de inscripción en el censo; una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto, que incluirá la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas y en la que estarán disponibles juegos de papeletas descargables y una relación de los centros habilitados para el depósito del voto en urna dentro de su demarcación consular.

Las papeletas se enviarán a los electores en un segundo envío postal entre el 3 y el 7 de mayo. De producirse impugnaciones a las candidaturas, el envío de las papeletas podría demorarse hasta el 13 de mayo.

Las papeletas también podrán ser descargadas por los electores en el siguiente enlace: https://sede.ine.gob.es/descarga_candidaturas_elecciones_28-05-2023

El elector podrá consultar los datos de la provincia y/o municipio, si le fuesen requeridos, en la documentación que habrá recibido previamente. La descarga estará disponible hasta el 25 de mayo. Si el elector utiliza esta vía, deberá leer detenidamente la información relevante contenida en la página web indicada. 


MODALIDADES PARA EJERCER EL DERECHO DE SUFRAGIO

-Voto por correo

El elector remitirá a la Oficina Consular su voto, introduciendo la papeleta en el sobre de votación. El sobre de votación se introducirá dentro de otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial que sea competente. Además, deberá incluir en este segundo sobre uno de los certificados de estar inscrito en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número de pasaporte o DNI; y una fotocopia del pasaporte o DNI, o certificado de nacionalidad o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular. Todo ello se introducirá en el sobre dirigido a la Oficina Consular. La documentación así ordenada se enviará personalmente por el elector por correo postal, certificado cuando sea posible, a la Oficina Consular, no más tarde del 23 de mayo

-Voto en urna

Los electores que opten por el depósito del voto en urna lo podrán hacer entre los días 20 a 25 de mayo, ambos inclusive. Los días 20 y 21 de mayo el Consulado estará abierto de 9 a 12, mientras que los días 22 a 25 de mayo, el Consulado atenderá en horario de 08:30 a 17:30. 

Para ejercer el voto en urna, los electores, sin necesidad de cita previa, entregarán personalmente los sobres. 
Tendrán a su disposición, para el supuesto de que no las hubieran recibido en su domicilio, papeletas oficiales, sobres de votación y sobres de envío a la Junta Electoral. 

*Por otra parte, si algún elector del CERA inscrito en un municipio de alguna de las Comunidades Autónomas o de las dos Ciudades Autónomas se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 18 de mayo, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción. Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 24 de mayo 
Electores españoles residentes en alguna de las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas que celebran comicios (electores del CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA)
 
Estos electores siguen necesitando solicitar el voto como paso previo

Los electores que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos: 

a) Inscribirse como “no residentes” en el Registro de Matrícula Consular de la Oficina Consular de la demarcación en la que residan temporalmente, si aún no lo estuvieran, con carácter previo a la tramitación por parte de esa Oficina Consular de la solicitud de documentación electoral. 
b) Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 29 de abril, mediante impreso oficial. El sábado 29 de abril el Consulado permanecerá abierto para este trámite de 9:00 a 12:00. 
c) El elector, previa identificación mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español, deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en la Oficina Consular en la que figure inscrito como no residente.
d) La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a
la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación
necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del día 8, o del 16 de mayo si hubiera impugnación de candidatos.
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 24 de mayo.




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