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Educación y sanidad

EDUCACIÓN

Estudiar en FranciaSe abre en ventana nueva 

La escolaridad en Francia es obligatoria y gratuita desde los seis años (primer curso de enseñanza primaria) hasta los dieciséis (seconde). La enseñanza pública escolariza al 80% de los niños y el Estado financia parte de las instituciones privadas por medio de conciertos (contrats). Actualmente el sistema educativo francés, en las enseñanzas no universitarias, comprende dos etapas: Primer grado (Premier degré: educación infantil y educación primaria) y de segundo grado (Second degré: educación secundaria).
 

Estudiar español en Francia

Aquí encontrará información sobre las distintas posibilidades que se ofrecen en Francia para estudiar español.

Si desea más información, puede contactar con la Consejería de EducaciónSe abre en ventana nueva.

 

SANIDAD

La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) puede obtenerse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social en España y da derecho a su titular a recibir las prestaciones sanitarias que sean necesarias durante una estancia temporal en Francia.

También puede encontrar la información necesaria sobre atención sanitaria en el CLEISS (Centre National des Liaisons Européennes et Internationales de Sécurité Sociale): www.cleiss.frSe abre en ventana nueva  (en español: http://www.cleiss.fr/presentation/index_es.htmlSe abre en ventana nueva)


PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL FRANCESA

PENSIÓN BÁSICA DE JUBILACIÓN

Legislación aplicable:
Código de la seguridad social (CSS) Artículos L-351-1, R.351-1, R.-351-2, R.351-3, R.351-4, R.351-5 Decreto 2010-1734 del 30-12.2010
A partir de 01.07.2011, la edad legal para obtener una pensión de jubilación, según la fecha de nacimiento de los interesados, es la siguiente:
 
FECHA DE NACIMIENTO EDAD DE JUBILACIÓN

  • A partir del 01/07/1951 y hasta 31//12/1951  60 años y 4 meses
  • En 1952 60 años y 9 meses
  • En 1953 61 años y 2 meses
  • En 1954 61 años y 7 meses
  • A partir de 1955 62 años

Para obtener la pensión completa (50% de la base reguladora), se exige un determinado número de trimestres cotizados: 160 (40 años) para los nacidos antes de de 1949, 161 para los nacidos en 1949, 162 para los nacidos en 1950 y así hasta 165 para los nacidos en 1953.

Si no se acredita el número necesario de trimestres cotizados, la pensión es reconocida con la disminución que resulte de aplicar un coeficiente reductor al porcentaje máximo de la pensión. Este coeficiente reductor es igual al producto que resulte de multiplicar el número de trimestres que falten para alcanzar la pensión completa por el coeficiente aplicable en función del año de nacimiento del asegurado y que va progresivamente de 2,375% para los nacidos en 1944, a 1,25% para los nacidos después de 1952.

Si se desea obtener la pensión sin coeficiente reductor y no se tienen los trimestres suficientes para obtener la pensión completa, 50% de la base reguladora, ésta puede obtenerse a la edad indicada en el cuadro adjunto según la fecha de nacimiento:

FECHA DE NACIMIENTO EDAD DE JUBILACIÓN

  • A partir del 01/07/1951 y hasta 31//12/1951 65 años y 4 meses
  • En 1952 65 años y 9 meses
  • En 1953 66 años y 2 meses
  • En 1954 66 años y 7 meses
  • A partir de 1955 67 años

La base reguladora se calcula aplicando la media de los 25 mejores años cotizados.

Se incentiva la prolongación de la vida laboral, bonificando el tiempo cotizado una vez alcanzada la edad de jubilación. El número de trimestres que excedan de los necesarios para tener derecho a la pensión completa se multiplica por el coeficiente de 1,25 por trimestre.

Página Web a consultar: https://www.lassuranceretraite.fr/cs/Satellite/PUBPrincipale/SalariesSe abre en ventana nueva

PENSIÓN COMPLEMENTARIA DE JUBILACIÓN Y VIUDEDAD

Legislación aplicable:
Acuerdo concluido entre los interlocutores sociales el 18 de marzo de 2011, relativo a las pensiones complementarias ARRCO y AGIRC en materia de reconocimiento de derechos en estos dos regimenes.

A partir de 01.01.2000 estas pensiones quedan encuadradas en el marco de los Reglamentos Comunitarios sobre la seguridad social de los trabajadores migrantes, por lo que los residentes fuera de Francia en otro país de la UE o del EEE podrán solicitarla a través de los organismos de seguridad social de sus países de residencia.

Los residentes fuera de Francia que no tengan su domicilio en un país de la UE o del EEE pueden presentar la solicitud mediante carta, que puede redactarse en castellano, dirigida a: ARRCO, Service des Résidents hors de France. 16-18, rue Jules César. 75012 PARIS, aportando la siguiente documentación:

  • Tarjeta de afiliación a la seguridad social francesa (fotocopia).
  • Certificado de cotizaciones acreditadas en Francia.
  • Certificados de trabajo o, si no se poseen, nóminas o boletines de salario.
  • Certificado del Banco, donde se quiere recibir la pensión, con los códigos bancarios de la cuenta.
  • Notificación de concesión de la pensión básica de jubilación, en el régimen general, agrícola u otros regímenes.
  • Acreditación del estado civil. En caso de viudedad, extracto del acta de defunción del causante bilingüe español-francés y fe de vida en la que conste el estado civil del solicitante.

En caso de viudedad, las viudas deben ser mayores de 50 años, si el fallecimiento del cónyuge se produjo antes del 01.07.96, o de 55 años si el fallecimiento se produjo después de 01.07.96, o bien ser inválidas o tener 2 hijos a cargo en el momento del fallecimiento del causante. Para los viudos cuyas esposas fallecieran antes de 01.07.96 hay normas especiales. Para aquellos cuyo cónyuge falleciera después de 01.07.96, rigen las mismas normas que para las viudas.

En caso de huérfanos absolutos, menores de 25 años, es posible obtener una prestación.

Nota importante: Como la afiliación al régimen de pensiones complementarias ha ido extendiéndose progresivamente hasta el año 1973, fecha en la se incorporaron los últimos colectivos, entre ellos los empleados de hogar, el período de trabajo realizado en Francia debe ser fehacientemente probado, mediante boletines de salario, certificados de trabajo etc, para que pueda dar lugar a reconocimiento de prestaciones por parte de ARRCO.

Los organismos franceses que expiden los informes de vida laboral de los trabajadores no disponen de un fichero nominativo de empleadores para poder facilitar el nombre y dirección de los mismos.

Página Web a consultar:http://www.agirc-arrco.fr/

PENSIÓN DE INVALIDEZ

Legislación aplicable:
Código de la Seguridad Social (CSS) Artículos. L.341-1 L.341-2, L.341-3 L.341-4, R 341-4, R.341-2 y R-341-5

La pensión de invalidez se reconoce a las personas que reúnen las condiciones siguientes:

  • No haber alcanzado la edad legal para obtener la pensión de jubilación.
  • Haber sido reconocido inválido por el inspector médico de la seguridad social en razón de una reducción de la capacidad de trabajo o de ganancia de al menos 2/3.
  • Acreditar un período mínimo de afiliación a la Seguridad Social de 12 meses en el momento del examen del derecho y justificar, durante estos 12 meses, 800 horas de trabajo de las cuales 200 en el curso de los 3 primeros meses.

En la práctica, y aunque el interesado puede solicitar la pensión de invalidez en cualquier momento de la enfermedad, son las propias Cajas Primarias del Seguro de Enfermedad las que proponen a las Cajas que gestionan el riesgo de invalidez la concesión de estas pensiones, a la vista de la incapacidad de los interesados para reanudar una actividad asalariada. En los casos de enfermedades de larga duración, se agotan normalmente los plazos de duración de las mismas antes de proponer la invalidez. La cuantía de la pensión está en función del tipo de incapacidad reconocida.

Existen tres categorías de invalidez:

  • 1ª categoría: inválidos capaces de realizar una pequeña actividad remunerada. La cuantía de la pensión es el 30% de la base reguladora de la prestación, que es el salario anual medio de los 10 mejores años de cotización.
  • 2ª categoría: inválidos con incapacidad absoluta para todo trabajo. La cuantía es el 50% de la base reguladora de la prestación.
  • 3ª categoría: inválidos que necesitan la asistencia de una tercera persona para realizar los actos ordinarios de la vida, tales como lavarse, vestirse etc. En estos casos, además del 50% de la base reguladora de la prestación, se reconoce un aumento de la prestación denominado “majoration tierce personne”

Pagina Web a consultar: http://www.cramif.fr/prestations-invalidite/pension-invalidite-taux-invalidite-categorie-pension.aspSe abre en ventana nueva


PENSIÓN DE VIUDEDAD

Legislación aplicable:
Código de la Seguridad Social (CSS) Articulos L-353-1; L.353-3, L353-5 y D.353-1

La pensión francesa de viudedad denominada “de reversión” se obtiene si se reúnen una serie de requisitos, tanto de edad como de ingresos:

  • 55 años para los beneficiarios cuyo cónyuge haya fallecido a partir del 01.01.2009. Para fallecimientos anteriores, sigue en vigor la edad de 51 años.
  • Para tener derecho a la pensión de viudedad no se puede sobrepasar un techo o límite de ingresos, según el solicitante viva solo o en pareja (matrimonio, pareja de hecho etc.).
    En la normativa vigente ha desaparecido la condición de “no haberse vuelto a casar” para ser beneficiario de la prestación de viudedad.

Cuantía:

  • La pensión será el 54% de la pensión que percibía o hubiese percibido la persona fallecida si el solicitante vive solo y sus ingresos anuales son inferiores a 2.080 veces el SMIC horario (salario mínimo interprofesional horario en Francia) en vigor a 1 de enero del año en que se solicite. .
  • Si se trata de una pareja, los ingresos conjuntos deben ser inferiores a 1,6 de la cuantía indicada precedentemente. La pensión también será el 54% de la pensión que percibía o hubiera percibido la persona fallecida.

Una vez reconocido el derecho, cuando la suma de la cuantía de la pensión de viudedad y los ingresos del solicitante superan los límites establecidos, la pensión de viudedad se reduce en la cuantía necesaria para no exceder los citados límites.

Los ingresos que se tienen en cuenta son la totalidad de los ingresos del solicitante en el trimestre anterior a la fecha de efectos de la pensión. Si la condición de ingresos no se alcanza en esta fecha, el organismo francés examinará los ingresos de los 12 últimos meses. Para viudas mayores de 55 años se deduce un 30% de los ingresos profesionales. Los bienes muebles e inmuebles, excepto la residencia principal, se estiman en un 3% de su valor en el momento de la solicitud.

Página Web a consultar: https://www.lassuranceretraite.fr/cs/Satellite/PUBPrincipale/Salaries/Droits-Cas-Par-Cas-Salaries/En-Cas-Deces-Conjoint?packedargs=nullSe abre en ventana nueva

SUBSIDIO DE VIUDEDAD/ ALLOCATION VEUVAGE

Legislación aplicable:
Código de la Seguridad Social (CSS) Artículos: L.356-1, L.356-3 y R.356-3

Esta prestación, de carácter temporal, garantiza un mínimo de ingresos al cónyuge superviviente, cuando no tiene todavía derecho a pensión de viudedad por no alcanzar la edad requerida para ello, siempre que reúna los siguientes requisitos:

  • Haber estado casado con el causante (aunque existiera separación de hecho), no haberse vuelto a casar ni tener convivencia como pareja de hecho con otra persona.
  • Residir en territorio francés, o en un país de la UE o del EEE.
  • No poseer recursos propios cuya suma supere el límite máximo establecido. En caso de sobrepasarlo, la prestación se reduce en la cuantía necesaria para no exceder ese límite.

La duración normal de esta prestación es de 2 años.

Pagina Web a consultar: https://www.lassuranceretraite.fr/cs/Satellite/PUBPrincipale/Salaries/Droits-Cas-Par-Cas-Salaries/En-C-3as-Deces-Conjoint/Veuvage-Moins-55-Ans?packedargs=nullSe abre en ventana nueva

PRESTACIONES FAMILIARES

Legislación aplicable.
Código de la Seguridad Social: Artículos L-512-1, L.512-2, L512-3, L512-4

En Francia existen distintos tipos de prestaciones familiares.

Las prestaciones familiares por hijos a cargo, se reconocen cuando se tiene más de un hijo a cargo. Un hijo único o una familia en la que quede un solo hijo a cargo, aunque se hayan tenido varios hijos, no genera derecho a estas prestaciones. Las prestaciones se reconocen a la persona que asume la carga efectiva y permanente de los hijos aún cuando no existan lazos de parentesco y hasta que los hijos o personas a cargo cumplan la edad de 20 años. No se tienen en cuenta los ingresos de la familia.

Puede incrementarse la cuantía mensual cuando se tienen hijos a cargo mayores 11 años.

Página Web a consultar: http://www.caf.fr/wps/portal/particuliers/catalogue/metropole/afSe abre en ventana nueva

SOLICITUD DE LAS PRESTACIONES

La solicitud de cualquier prestación de la Seguridad Social, incluida la pensión complementaria, se debe presentar:

  • Si se reside en Francia: ante la Caisse Nationale d’Assurance o ante las Caisses d’Assurance Retraite et Santé au Travail, Mutualité Sociale Agricole etc,
  • Si se reside en otro país de la UE o del EEE: ante el organismo de Seguridad Social del país de residencia habitual. En España, ante la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y en los otros países de la UE o del EEE, en los respectivos organismos competentes en materia de Seguridad Social.
  • Los españoles que residan fuera de la UE o del EEE deben enviar directamente la petición a las distintas Cajas francesas, o bien dirigirse a nuestros servicios desde donde se trasladará su solicitud a la Caja competente.


DIRECCIONES ÚTILES:

  • Prestaciones de jubilación y viudedad: www.lassuranceretraite.frSe abre en ventana nueva
  • Prestaciones del seguro de enfermedad e invalidez: www.ameli.frSe abre en ventana nueva
  • Caisse Régionale d’Assurance Maladie Ile de France: www.cramif.frSe abre en ventana nueva
  • Prestaciones de desempleo: www.pole-emploi.frSe abre en ventana nueva
  • Prestaciones familiares: www.caf.frSe abre en ventana nueva
  • Régimen Agrícola: www.msa.frSe abre en ventana nueva
  • Información de la Administración francesa sobre derechos y trámites: www.service-public.frSe abre en ventana nueva
  • Centre de Liaisons Européennes et Internationales de Sécurité Sociale, organismo de enlace entre los organismos franceses y las instituciones de la Seguridad Social extranjeras para la aplicación de los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social: www.cleiss.frSe abre en ventana nueva
  • Para buscar empleo: www.pole-emploi.frSe abre en ventana nueva


 

PRESTACIONES A LOS EXTRANJEROS RESIDENTES

Prestación para adultos discapacitados

Se concede a las personas menores de 60 años, que residen legalmente en Francia, y a los que se les ha reconocido una incapacidad para el trabajo superior al 80%, siempre que sus ingresos no superen un cierto límite.

Pagina Web a consultar: http://www.caf.fr/wps/portal/particuliers/catalogue/metropole/aahSe abre en ventana nueva

Pensiones de vejez no contributivas

Se trata de prestaciones reconocidas bajo ciertas condiciones y destinadas a elevar la totalidad de los ingresos de los interesados a un nivel mínimo. Estas prestaciones reemplazan las prestaciones que componían antes el denominado “Minimum de Vieillesse”

Las prestaciones son:

  • Allocation de solidarité aux personnes agées/ ASPA
  • Allocation supplémentaire d’invalidité/ASI

Estas prestaciones son suprimidas en caso de trasladar el beneficiario su residencia fuera de Francia.

Las cantidades pagadas en concepto de estas prestaciones pueden ser recuperadas por la administración, si al fallecimiento del beneficiario el importe neto de la sucesión es superior a 39.000 €.

Página Web a consultar: https://www.lassuranceretraite.fr/cs/Satellite/PUBPrincipale/Salaries/Montant-Retraite/Comment-Ameliorer-Votre-Retraite/Les-Allocations-Du-Minimum?packedargs=null#ancreArt1Se abre en ventana nueva


Prestaciones de alojamiento

Existen varios tipos de prestaciones para favorecer tanto el acceso a la propiedad, como el pago de los alquileres:

  • Prestación de alojamiento
  • Ayuda personalizada para el alojamiento

La concesión de estas prestaciones está condicionada a no superar un cierto tope de ingresos.

Página Web a consultar: http://www.caf.fr/wps/portal/particuliers/catalogue/metropole/aSe abre en ventana nueva


Renta de solidaridad activa / Revenu de solidarité active

Se trata de una prestación que se acuerda a las personas, mayores de 25 años, que carecen de recursos superiores a un cierto límite.
También puede acordarse a los menores de 25 años con hijos a cargo, o sin hijos que hubiesen trabajado 2 años a tiempo completo durante los tres últimos años.

Esta prestación está destinada a favorecer el acceso de dichas personas a unas condiciones de vida dignas en cuanto a vivienda, salud, instrucción, etc. y es parcialmente compatible con las rentas del trabajo.

Página Web a consultar: http://www.caf.fr/wps/portal/particuliers/catalogue/metropole/rsaSe abre en ventana nueva


Asistencia sanitaria universal / Couverture Médicale Universelle

Es la cobertura del riesgo de enfermedad para toda persona que reside en Francia, de manera estable y regular, que no tenga cubierto este riesgo bien por encontrarse en alta, o en situación asimilada al alta en la seguridad social.

Se inscribe en el marco de la lucha contra la exclusión. Se trata pues de un derecho que se acuerda bajo condición de residencia.

Página Web a consultar: http://www.ameli.fr/assures/droits-et-demarches/par-situation-personnelle/vous-avez-des-difficultes/cmu-de-base-une-assurance-maladie-pour-tous/objectif-l-acces-a-l-8217-assurance-maladie.phpSe abre en ventana nueva


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