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CONVENIO SOBRE NACIONALIDAD ENTRE ESPAÑA Y FRANCIA

CUMBRE NÚMERO 26 ENTRE ESPAÑA Y FRANCIA, QUE TUVO LUGAR EN MONTAUBAN EL 15-03-2021
11 de junio de 2021
1.- Aunque el Convenio ha sido ya firmado por el Presidente del Gobierno y el Presidente de la República francesa, su entrada en vigor exige una serie de trámites en ambos países que llevarán algún tiempo.
 
2.- La adquisición por primera vez de la nacionalidad española o francesa se sigue rigiendo por la legislación de cada país, sin que el Convenio cambie las condiciones para esta primera adquisición.
 
3.- Podrán acogerse al Convenio los que adquieran una u otra nacionalidad tras su entrada en vigor y aquéllos que  se vieron obligados en el pasado a renunciar a su nacionalidad de origen para adquirir la del otro país. Esta obligación de renuncia desaparece con el Convenio
 
4.- La Embajada y los Consulados generales de España en Francia informarán, en cuanto el Convenio entre en vigor y una vez que el Ministerio de Justicia apruebe las directrices correspondientes, de los trámites necesarios para acogerse a sus disposiciones en aquellos casos en que sea posible.
 
       La entrada en vigor y aplicación definitiva de este Convenio se demorará todavía algunos meses, cuando finalice el proceso de ratificación por ambos países.
 
   
El Consejo de Estado ha emitido informe (315/2021) con fecha 13/5/21 referente a la tramitación del Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Montauban el 15 de marzo de 2021, en el que dictamina que la prestación del consentimiento del Estado español  para obligarse por medio del Convenio requiere la previa autorización de las Cortes Generales, de acuerdo con el art. 94.1 de la CE, al recaer sobre materias reservadas a la ley en el ordenamiento jurídico español (artículo 11 de la Constitución) y reguladas en el Código Civil, tales como la adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad española (exijan o no para su aplicación la modificación o derogación de alguna ley o medidas legislativas para su ejecución ), y por afectar a derechos fundamentales establecidos en el art. 11 Título I de la Constitución Española.
 
El siguiente paso es, por tanto, la tramitación del expediente para solicitar la previa autorización de las Cortes de acuerdo con el 94.1 de la CE, .  La entrada en vigor se producirá el primer día del mes siguiente a la fecha en que las partes se hayan notificado la finalización de los procedimientos internos necesarios para ello.  No hay que olvidar que la entrada en vigor también dependerá de que Francia compete su propio procedimiento interno.
 
Teniendo en cuenta que en el convenio se establece entre sus previsiones la posibilidad de acogerse al convenio por parte de españoles y franceses que con anterioridad a la entrada en vigor de éste, hubieran adquirido la nacionalidad española o francesa respectivamente, perdiendo de forma automática su nacionalidad anterior ( art. 3 del Convenio), la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares ha solicitado criterio a la DGSJFP del Ministerio de Justicia sobre las directrices a seguir en los registros civiles españoles en este supuesto, teniendo en cuenta que muchos ciudadanos españoles perdieron su nacionalidad española al adquirir la francesa, y todo ciudadano en origen francés, mayor de 14 años, que ha adquirido la nacionalidad española (vía opción, residencia o carta de naturaleza) ha hecho la  declaración de renuncia a la nacionalidad francesa ante el Encargado del Registro civil español (art. 23 del Código Civil). Estamos a la espera de respuesta, y sin eso poco podemos hacer, pues la competencia de fondo en esta materia es del Ministerio de Justicia”.