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Información relativa a las elecciones a la Asamblea de Madrid de 4 de mayo de 2021

16 de marzo de 2021
INFORMACIÓN RELATIVA A LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE MADRID
DE 4 DE MAYO DE 2021
El 4 de mayo de 2021 se celebrarán elecciones a la Asamblea de Madrid, según convocatoria establecida en el Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, publicado el 11 de marzo de 2021 en el Boletín  Oficial de la Comunidad de Madrid y el 12 de marzo de 2021 en el Boletín Oficial del Estado.
Podrán votar a través de este Consulado General:
A) Los españoles residentes en el extranjero, inscritos en el censo de este Consulado General, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en Madrid. El censo vigente es el cerrado a 1 de enero de 2021.
En el periodo comprendido entre el 17 y el 24 de marzo, ambos inclusive, los electores podrán consultar en este Consulado General las correspondientes listas electorales y, en su caso, formular las oportunas reclamaciones. A estos efectos, este Consulado permanecerá abierto de 10 a 14 horas los días 20 y 21 de marzo de 2021. No es necesaria la solicitud de una cita previa para la consulta del censo o la eventual presentación de una reclamación.
Solicitud de envío de la documentación electoral.
Para ejercer el derecho al voto se deberá solicitar, no más tarde del 5 de abril de 2021, el envío de la documentación electoral. Para ello, debe remitir, por internet, correo postal o fax, el formulario oficial firmado a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE) en Madrid.
·         Solicitud de voto por internet, con certificado electrónico, Sistema Cl@ve, o mediante la CTT (Clave de Tramitación Telemática), recibida, en su caso, de oficio por correo postal en el domicilio de su inscripción junto con el impreso de solicitud de documentación electoral. La CTT se puede conseguir en la página web del INE desde el mismo día de la convocatoria y sin necesidad de esperar a recibir la carta que envía la Oficina del Censo Electoral y que lleva impresa esa misma CTT. En este proceso electoral, la clave CTT seguirá siendo la misma que hubieran recibido los electores para las elecciones a Cortes Generales de noviembre de 2019. Si no se conserva la carta que envió la OCE en las últimas elecciones a Cortes Generales, se puede obtener la CTT en el siguiente enlace::
Una vez que tenga su CTT, podrá solicitar la documentación electoral en la web del INE: https://sede.ine.gob.es/Solicitud_voto_CERA  
  • Solicitud de voto mediante correo postal o fax enviado a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en Madrid. Puede consultar la dirección postal y fax en el siguiente enlace: http://www.ine.es/oficina_censo/
Ejercicio del derecho al voto.
Recibida la documentación electoral en el domicilio, se podrá ejercer el derecho al voto por dos vías:
·         Por correo certificado: se deberá remitir la documentación electoral a esta Oficina Consular, no más tarde del día 29 de abril, mediante correo certificado.
·         Depósito en urna: en este Consulado General durante los días 30 de abril y 1 y 2 de mayo. Los horarios de votación serán comunicados próximamente.
 
 B) Los electores españoles residentes en España que temporalmente se hallen en el extranjero (ERTA) y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación.
Deberán solicitar la documentación electoral de manera presencial en este Consulado General, hasta el 5 de abril de 2021, mediante impreso oficial que esta Oficina remitirá a la Delegación Provincial correspondiente. A estos efectos este Consulado abrirá los días 1, 2, 3 y 4 de abril de 10 a 14 horas.
En el siguiente enlace podrá descargar el impreso oficial, a presentar en este Consulado:
Aquéllos que todavía no estén inscritos como “no residentes” en este Consulado General deberán tramitar previamente dicha inscripción en el Registro de Matrícula de este Consulado.
Recibida la documentación electoral a domicilio, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España por correo certificado, no más tarde del 30 de abril. En ningún caso podrá depositar el voto en urna en este Consulado General.
 
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Información para los españoles residentes en el extranjero, inscritos en el censo de este Consulado General, que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral: podrán solicitar, hasta el 24 de abril, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA). Para ello, deberán dirigirse a una Oficina de Correos en España, donde se les informará del procedimiento a seguir.