¿Cómo se puede solicitar el NIF para personas físicas (NIF “L” y “M”) en el Consulado General en Toronto?
Las personas físicas, españolas o extranjeras, que soliciten el Número de identificación fiscal con letra inicial "L" o "M", respectivamente, deberán aportar los siguientes datos:
- Apellidos y Nombre.
- Número o Código de Identificación Fiscal, o Número de pasaporte, atribuido por su administración del país de residencia.
- Nacionalidad.
- Sexo.
- Lugar y Fecha de nacimiento: día, mes y año.
- Residencia o domicilio fiscal en el extranjero.
- En su caso, nombre y apellidos o razón social o denominación completa y NIF de los representantes legales para las personas que carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.
Tanto si se trata de nacionales españoles como de extranjeros que necesiten solicitar un NIF, la tramitación es la misma. La solicitud se presentará en persona o por medio de representante legal en el Consulado, con la siguiente documentación:
- Pasaporte en vigor. Las personas físicas de nacionalidad extranjera podrán alternativamente aportar, en su caso, Documento de Identidad en vigor equivalente al Documento Nacional de Identidad.
- Documento que acredite su residencia en la demarcación consular del Consulado General de España en Toronto. A estos efectos, las personas físicas de nacionalidad española deberán estar dadas de alta en nuestro Registro de Matrícula Consular.
- Cuando la solicitud se presente por medio de representante, bien por obligación legal, bien de forma voluntaria, será necesario documentación acreditativa de la representación.
- Formulario Modelo 030 de solicitud de NIF que debe descargarse directamente en la página web de la Administración Tributaria. Cada vez que se descarga el formulario, la Agencia Tributaria le asigna un número diferente y único. Si varias personas deben solicitar un NIF, imprima tantas descargas como solicitantes; nunca haga fotocopias. Si hubiera números repetidos, la solicitud quedaría invalidada. Por ello, es recomendable rellenar el formulario online e imprimirlo.
¿Cómo se puede solicitar el NIF para personas jurídicas o entidades sin personalidad de nacionalidad extranjera (NIF “N”) en el Consulado General en Toronto?
Las personas jurídicas o entidades sin personalidad de nacionalidad extranjera que soliciten el NIF "N" a través del Consulado General, deberán aportar los siguientes datos necesarios para su asignación:
- Si dispone o no de personalidad jurídica.
- Denominación o razón social.
- Número o Código de identificación fiscal atribuido en el país de residencia.
- Domicilio fiscal que con carácter general será el domicilio social.
- Fecha de constitución y Fecha de inscripción en el registro público correspondiente, en su caso.
- Capital social de constitución, en su caso.
- Representantes: nombre y apellidos o razón social o denominación completa y Número de identificación fiscal (NIF) de los representantes legales; en su caso, nombre y apellidos o razón social o denominación completa, NIF, domicilio fiscal y nacionalidad de su representante en España.
- En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero: nombre y apellidos o razón social o denominación completa, NIF, domicilio fiscal y nacionalidad de sus socios, herederos o participes.
Para poder asignar el número de identificación fiscal “N” a la persona jurídica o entidad sin personalidad, se debe tener en cuenta que los representantes legales y, en su caso, los socios que se hagan constar deben disponer de NIF español.
En este caso de necesitar un NIF para una entidad o empresa, el interesado debe ponerse en contacto con el Consulado General a través del correo electrónico cog.toronto.nie@maec.es, aportando la siguiente información:
- Nombre de la empresa.
- Nombres de los socios que figuran en la escritura de constitución de la empresa, y el tipo de poder que tiene (individual, mancomunada o solidariamente).
- Domicilio habitual de cada uno de los socios, correo electrónico y teléfono de contacto.
- Debe asimismo adjuntar copias escaneadas de los siguientes documentos (Posteriormente, se deberá aportar originales):
a) Certificación de la autoridad registral o fiscal del país de origen que acredite la existencia de la entidad y los datos a consignar.
b) Fotocopia del pasaporte de los socios.
c) Justificante del número NIE de los socios. Tenga en cuenta que si carece de número NIE, debe tramitar éste con carácter previo a poder asignar NIF a su empresa.
d) Documento que acredite que la persona que firma la solicitud del NIF de la entidad tiene poder suficiente para ello. A tal efecto, bastará la certificación de la autoridad registral o fiscal del país de origen que acredite la existencia de la entidad, cuando la persona que firma la solicitud sea el representante legal de la entidad, y en la referida certificación conste igualmente como representante legal.
e) Formulario Modelo 036 para comunicar los datos de la representación legal y, en caso de entidades sin personalidad con presencia en España, además, los datos completos de sus socios, miembros o partícipes.
Una vez recibida la comunicación, y tras realizar las comprobaciones oportunas, el Consulado General se pondrá en contacto con la parte interesada para concretar una cita para la presentación de toda la documentación anterior y la firma de los documentos necesarios. Es importante señalar que no se asignará el Número NIF a la persona jurídica o entidad sin personalidad, sin verificar previamente que los representantes legales de la entidad y, en su caso socios o partícipes que deban constar disponen previamente de Número de Identificación Fiscal. En el caso de que alguno de los representantes o socios no conste censado se deberá proceder, en primer lugar, a tramitar una solicitud y asignación de NIF para éstos, antes de seguir con la tramitación del NIF de la entidad de la que son representantes, socios, miembros o partícipes.
¿En qué idioma debe estar la documentación aportada?
Cuando la documentación aportada para la asignación del Número de identificación fiscal esté redactada en lengua extranjera, se podrá requerir una traducción al castellano o a otra lengua oficial en España.