La Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, establece que todo pasajero procedente de un país o zona de riesgo de los enumerados en el anexo II, que pretenda entrar en España, deberá disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PCR) para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España.
A partir de las 00:00 horas del día 30 de noviembre de 2020 España exigirá a todos aquellos viajeros procedentes de Canadá un test PCR negativo realizado en las setenta y dos horas previas a su llegada a España. Esta medida no es aplicable a aquellos pasajeros que se encuentren en tránsito aeroportuario. Los pasajeros cuyo destino final sea España deberán viajar con su PCR negativo y el formulario de control sanitario que podrán encontrar en
https://www.spth.gob.es.
La Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública especifica las modalidades de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 en relación con los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España y presenta algunas modificaciones en relación con la Resolución de 11 de noviembre de 2020.
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