Como consecuencia de la plena independencia de Marruecos, la mayor parte de las fuerzas armadas y de seguridad servidas por personal marroquí que habían sido creadas por España en la Zona Norte de Marruecos y Tarfaya para desarrollar la acción del Protectorado pasaron a integrarse en el núcleo de las fuerzas armadas del nuevo estado recién creado, pero un cierto numero de ellos y, posteriormente, algunos contingentes procedentes de Ifni después de la retrocesión, no lo hicieron y España asumió los derechos pasivos de estos exmilitares cuando acreditasen cumplir ciertos requisitos recogidos en sucesivas normas reguladoras, así como el pago de las nóminas de los que ya eran pensionistas en el momento de la terminación de la presencia protectora española en Marruecos.
Se decidió por el Gobierno español que a partir del 1 de Enero de 1960 el Ministerio de Asuntos Exteriores se hiciera cargo del pago en Marruecos de las pensiones originadas por el personal marroquí que perteneció en su día a Unidades del Ejército español o por derechohabientes del mismo, a cuyos efectos se creó una Pagaduría Central en Tetuán como servicio afecto al Consulado General de España en dicha ciudad y anejo a su Cancillería. Los Ministerios de Defensa y de Hacienda participan en ámbitos de sus competencias, como son la fijación y reconocimiento de las pensiones y la provisión de los fondo correspondientes.
El Decreto 970/82 recoge los requisitos y condiciones que se habían ido introduciendo desde 1922 para la percepción de pensiones de ex–mlitares marroquíes de los Ejércitos españoles, viudas de guerra y otros familiares con derecho a prestaciones en determinadas circunstancias. Este Decreto mejora la base reguladora de las pensiones (que han permanecido congeladas desde entonces) y establece un régimen de pago delegado de las pensiones con la Administración marroquí, para facilitarlo, previa elaboración de nóminas y transferencias de fondos desde la Pagaduría Central de Pensionistas de Tetuán, que dejó de realizar el pago material de las pensiones. Ello condujo a una drástica reducción del personal a su servicio, que en la actualidad se limita a supervisar los pagos realizados por la Administración marroquí, así como a la tramitación de solicitudes de reconocimiento, según la normativa vigente, de nuevas pensiones o derechos de causahabientes.
Por desaparición paulatina de los beneficiarios por el transcurso del tiempo, se cuenta con unos 320 titulares de pensión, al haber acreditado la prestación de al menos 20 años de servicio en las fuerzas armadas españolas, con unas percepciones medias mensuales de unos 160 euros, distribuidas en 14 pagas anuales. Dado que la pensión de viudedad solo se reconoce a esposas de marroquíes fallecidos en campaña o en guerra, solo se benefician de esta prestación unas 19 mujeres, lo que significa que el 98% de viudas no pueden acceder a este tipo de prestación. El montante medio para estas viudas es de 134 euros.
La gran mayoría de los pensionistas, el 85%, residen en la Zona Norte del país, en el territorio que comprendía el antiguo Protectorado español, encontrándose un 10% en Ifni y un 5% en el resto del país.
La Pagaduría Central ha venido transmitiendo las peticiones para el reconocimiento de pensiones a viudas de militares, aunque no hubieren fallecido en campaña o acciones de guerra y una actualización general razonable de las cuantías. En todo caso, cuantos se dirigen a la Pagaduría son atendidos, informados y asesorados en sus pretensiones.
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