Información revisada el 19-03-2020
Para contraer matrimonio en el Consulado es preciso que uno de los dos contrayentes, al menos, sea de nacionalidad española; además, ninguno de ellos puede ser de nacionalidad marroquí.
Se ha de presentar una INSTANCIA-DECLARATIVA, dirigida al Cónsul Encargado del Registro Civil Consular firmada por los futuros contrayentes y en la que consten:
• Datos personales de ambos solicitantes: D.N.I., domicilio, nacionalidad, datos de filiación, estado civil y lugar de residencia en los últimos dos años (si no son residentes en esta demarcación consular durante el citado plazo, y para que podamos instruir el expediente, deberá acreditar esta residencia con los correspondientes certificados de empadronamiento).
• Declarar su deseo de contraer matrimonio civil y la elección de este Registro Civil consular.
• Que no existan impedimentos legales para la celebración del matrimonio.
• Aportar las certificaciones literales de nacimiento actualizadas, los certificados de residencia y/o empadronamiento, así como la documentación que acredite su estado civil.
En este Registro Civil consular le ayudaremos a confeccionar este documento y en relación con la documentación que debe aportar, de acuerdo con sus circunstancias personales.
Puede pedir cita o enviarnos su consulta por correo electrónico: cog.tanger@maec.es o personándose en nuestras oficinas de 8:00 a 12:00 horas.
• EN EL CASO DE QUE UNO DE LOS CONTRAYENTES NO OSTENTE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA: Le aconsejamos consulte previamente con el Servicio de Registro Civil de este Consulado General.
• EN LOS CASOS DE MATRIMONIOS MIXTOS CON NACIONALES MARROQUIES: Los ciudadanos españoles pueden contraer matrimonio con nacionales marroquíes de acuerdo a la ley local y posteriormente transcribirlos al Registro Civil español. Para ello es preciso consultar con las autoridades locales qué requisitos específicos les van a solicitar para contraer matrimonio, ya que no siempre son los mismos atendiendo a las circunstancias personales de los futuros contrayentes. Entre ellos y por imperativo legal debe constar el certificado de capacidad matrimonial. Ningún ciudadano español, con independencia de si su nacionalidad es o no adquirida, puede celebrar un matrimonio en el extranjero sin la instrucción previa de un expediente de capacidad matrimonial ante el Encargado del Registro Civil de su domicilio.
Sin valor vinculante y a título orientativo se sugiere aportar en el Registro Civil correspondiente la siguiente documentación del ciudadano español: certificación literal de nacimiento, Fe de vida y estado Civil (si el futuro contrayente es divorciado o viudo deberá consultar previamente con el Registro Civil qué documentación debe presentar para acreditar documentalmente su estado civil), certificado de empadronamiento junto con la copia del DNI. Asimismo se sugiere aportar la certificación literal de nacimiento del futuro contrayente marroquí, su certificado de soltería (o documentación que acredite su estado de viudez o divorciado), certificado de residencia y copia de la CIN y/o pasaporte, teniendo en cuenta que la documentación marroquí debe estar debidamente traducida y legalizada.