Información revisada el 19-03-2020
PRINCIPALES NOVEDADES PARA LOS ELECTORES INSCRITOS EN EL CERA:
La nueva Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, afecta de manera importante al sistema de votación de los españoles residentes en el extranjero que figuran inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (C.E.R.A).
ELECCIONES MUNICIPALES
Los electores del C.E.R.A. dejan de tener derecho de voto en las elecciones municipales.
ELECCIONES GENERALES, AUTONÓMICAS Y AL PARLAMENTO EUROPEO
Documentación Electoral
Los electores del C.E.R.A. no recibirán de oficio la documentación para votar, sino que deberán solicitarla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en el impreso oficial de solicitud de voto.
Dicho impreso se remitirá a los electores inscritos en el C.E.R.A. por la Oficina del Censo Electoral, además de poder obtenerse en la Oficina Consular y por vía telemática. (Art. 75.1)
Emisión del voto: por correo o depósito en urna
Los electores del C.E.R.A. podrán emitir su voto eligiendo una de las formas siguientes:
1. Enviar el voto por correo a la Oficina Consular a la que el elector este adscrito (Art. 75.4). Por tanto, queda suprimido el envío a la Junta Electoral en España.
Los votos han de ser enviados antes del quinto día anterior al día de la elección
2. Depositar el voto en la urna de la Oficina Consular donde el elector este inscrito o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello (Art. 75.5 y 6)
El voto deberá presentarse personalmente entre el cuarto y segundo día (ambos inclusive) anteriores al día de la elección.