ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA DE 14 DE FEBRERO DE 2021:
El próximo 14 de febrero de 2021 se celebrarán
elecciones al Parlamento de Cataluña según convocatoria publicada en el Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8301, y en el BOE número 332,
Decreto 147/2020, de fecha 21 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en la LOREG, podrán votar desde el exterior:
A) Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el
censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones,
cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en Cataluña.
B) Los electores españoles residentes en
dicha Comunidad Autónoma e inscritos en el censo electoral de españoles
residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero.
A) Españoles
residentes en el extranjero inscritos en el CERA de estas elecciones, esto es,
inscritos en algún municipio de Cataluña:
El censo
electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de octubre de 2020
(Art. 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en adelante
LOREG). A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido
estimadas.
Todo elector que desee participar en este proceso electoral deberá:
- Consultar las listas electorales.
- En su caso, realizar una reclamación.
- Solicitar el voto.
- Ejercer el derecho al voto.
1. CONSULTA DEL CENSO ELECTORAL Y RECLAMACIÓN:
Las listas electorales (SOLO RESIDENTES) estarán expuestas al público entre
los días 28 de diciembre a 4 de enero (ambos
inclusive).
También podrá consultar el censo electoral por vía telemática en la
dirección: https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones,
en el caso de personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido
por la sede electrónica del INE o hayan recibido la clave de tramitación
telemática (CTT).
Si usted no se encuentra en las listas, o desea realizar una modificación
de datos personales, podrá presentar una reclamación en dicho plazo (del 28 de
diciembre al 4 de enero de 2021).
- Cómo realizar una reclamación: Debe venir en persona a la
Oficina Consular y cumplimentar los siguientes impresos:
1. Impreso Reclamación CERA-R17
2. Declaración explicativa de la elección del municipio a efectos
electorales.
3. Documento de identificación español (DNI, pasaporte, permiso de
conducir) o, en su defecto, certificado de inscripción en el Registro de
matrícula consular.
2. SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN ELECTORAL (VOTO ROGADO): No más tarde del 26
de enero.
Para ejercer el derecho de voto, todo elector,
tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula
reclamación, deberá solicitar la documentación electoral mediante impreso
oficial debidamente firmado. Este impreso se enviará de oficio a los electores
inscritos en el CERA y se podrá descargar
de la página Web de este Ministerio,
Una vez
firmada la solicitud, el elector podrá enviarla por Internet (sólo si ya figura
en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria y no presenta reclamación),
por correo postal, o por fax (números de fax en el enlace http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm),
a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente al municipio de
inscripción en el censo vigente para estas elecciones (Barcelona, Girona,
Lleida o Tarragona), no más tarde del día 26 de enero, adjuntando
fotocopia del pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su
defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de
Matrícula Consular expedidos por su Oficina Consular en el país de residencia.
Para la solicitud del voto por internet, además de con certificado
electrónico o Sistema Cl@ve, en este proceso se ha añadido la opción de
solicitar la CTT (clave de tramitación telemática que posibilita la
solicitud del voto) a través de la página web del INE, desde el mismo día de la
convocatoria y sin necesidad de esperar a recibir la carta que envía la OCE con
el impreso oficial de solicitud, y que lleva impresa esa misma CTT. La clave
CTT seguirá siendo la misma que hubieran recibido los electores en la carta
para las elecciones a Cortes Generales de noviembre de 2019, por lo que podrán
usarla si conservan la carta.
Una vez
tenga el elector su CTT, accederá al menú “Solicitud de voto CERA” de la misma
web del INE y podrá solicitar su voto en la opción “Acceso con CTT”, sin
necesidad de acceso a @clave. Por lo tanto, son dos trámites separados:
solicitud de CTT y solicitud de voto con esta CTT.
Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE remitirá la
documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector,
De acuerdo con las instrucciones de la Oficina
del Censo Electoral, se recuerda que son los propios electores CERA y no las
Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación
electoral a las Delegaciones Provinciales de la OCE.
3. EJERCICIO DEL DERECHO AL VOTO (RESIDENTES QUE SE ENCUENTREN EN
AUSTRALIA):
Una vez reciba en su domicilio la correspondiente documentación para
votar, el elector podrá ejercer su voto:
- Depositando personalmente el voto en urna en
este Consulado General los días 10, 11, 12, 13 y 14 de febrero incluyendo el sobre
de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa.
Consulte aquí los horarios de apertura para ejercer el derecho al voto.
Al depositar el voto, el elector acreditará su identidad mediante pasaporte
o DNI en vigor y entregará un certificado de inscripción en el censo.
- Enviando el voto por correo
certificado a esta oficina consular antes del día 13 de febrero.
El elector deberá utilizar dos sobres:
El sobre dirigido al Consulado General, en el que se introducirá:
a) El
sobre cerrado dirigido a la Junta Electoral Provincial, en el que se incluirá
el sobre de votación y el resto de documentación (indicada en la hoja
informativa recibida).
b) El segundo
certificado de inscripción en el censo que se archivará en el Consulado.
c) En su
caso, la solicitud de reintegro de los gastos de franqueo, si así lo desea.
B. ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA QUE SE
ENCUENTRAN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO (ERTA).
Los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en
el extranjero, una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean
permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el
exterior en estas elecciones únicamente por correo postal.
Para ello deberá personarse en el Consulado General y seguir los siguientes
pasos:
1- Inscribirse como “no residentes” en el Registro de Matrícula Consular,
si aún no lo estuvieran.
2- Solicitar en este Consulado General la documentación electoral mediante impreso oficial, no más tarde del día 26 de
enero.
El elector deberá procurar documentación identificativa (original y copia
de DNI o pasaporte).
La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo
certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la
documentación electoral junto a una hoja informativa. Una vez recibida, el
elector deberá remitir el sobre correspondiente por correo certificado a su
mesa electoral en España no más tarde del día 10 de febrero.