La
inscripción en el Registro de Matrícula Consular de este Consulado General como Residente produce el alta en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) y en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) correspondientes a esta demarcación consular y la baja en el Padrón de procedencia.
La
documentación para participar como elector en los procesos electorales en los que se tenga derecho ha de solicitarse expresamente por el elector mediante el impreso oficial establecido al efecto a la
Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente al municipio de inscripción a efectos electorales que eligió en el momento de realizar la inscripción como Residente en el Registro de Matrícula Consular. Dicha Delegación Provincial envía directamente la documentación electoral solicitada al domicilio declarado por el elector que consta en el Registro de Matrícula.
La modificación de domicilio posterior a la inscripción debe comunicarse a este Consulado General mediante el
formulario existente al efecto, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, adjuntando al mismo
fotocopia perfectamente legible del DNI en vigor o pasaporte en vigor de la persona inscrita y
justificante de residencia local original referente al nuevo domicilio (Anmeldebestätigung o Aufenthaltsbescheinigung) emitido dentro de los últimos
tres meses anteriores a la fecha de comunicación del cambio,
que quedará en poder del Consulado. Si se adjunta “Anmeldebestätigung” y se desea recuperarlo, deberá aportarse también fotocopia del mismo.
La omisión de la comunicación de cambio de domicilio ocasionará probablemente que no se reciba la documentación para votar, siendo devuelta por los servicios de correo. Otra causa de devolución frecuente por dichos servicios es la no coincidencia del destinatario que consta en el envío (nombre y dos apellidos según aparecen en el DNI o pasaporte españoles) con los datos que constan en el buzón de correo de dicho destinatario.
El empadronamiento en España con posterioridad a la inscripción como Residente en el Registro de Matrícula Consular de este Consulado General, produce la baja automáticamente en dicho Registro a todos los efectos, por lo que, en caso de volver a residir con carácter habitual en esta demarcación consular, se deberá realizar una nueva solicitud de inscripción como Residente en el Registro de Matrícula Consular.
Este Consulado General suele remitir información acerca de las Elecciones al Parlamento Europeo o Generales o Autonómicas españolas que se convoquen a los centros, asociaciones y agrupaciones españoles de la demarcación consular. Dicha información aparecerá asimismo oportunamente en la página Web de este Consulado. También se puede obtener información sobre dichas Elecciones contactando con la Sección de Censo.
Una vez convocadas Elecciones, existe un plazo de ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria, para consultar las listas electorales y efectuar
reclamación (formulario CERA-R17) sobre los datos censales en ellas incluidos.
Las reclamaciones que se efectúen fuera de dicho plazo no producirán efectos en dichas Elecciones. Se debe adjuntar a la reclamación fotocopia perfectamente legible del DNI en vigor o Pasaporte en vigor del reclamante.
Cuando, a pesar de figurar inscrito correctamente como Residente en el Registro de Matrícula Consular de este Consulado General, no se reciba la documentación electoral para unas elecciones, se deberá contactar directamente con la
Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente al municipio de inscripción a efectos electorales que se eligió en el momento de realizar la inscripción como Residente.