Si desea solicitar la nacionalidad española por opción (Art. 20.1.a C.C.), el interesado tiene de plazo hasta antes de cumplir los 20 años para terminar el trámite. Se requiere también que el progenitor español hubiera adquirido la nacionalidad española antes de que el interesado cumpliera los 18 años.
Los menores de 14 años, no tiene que estar presentes para realizar el trámite. Los menores con edades entre los 14 y los 17 años deben comparecer junto a su/s representante/s legal/es.
Los documentos que deberán aportar son los siguientes:
1. Formulario de nacimiento, cumplimentado y firmado (lo proporciona este Consulado), con fotografía tamaño carné (2x2).
2. Original y copia del Pasaporte dominicano, en vigor, del interesado. Y original y copia de la Cédula de Identidad y Electoral del interesado (si ha cumplido los 16 años).
3. Original y Copia del Pasaporte español, en vigor, del progenitor de nacionalidad española. En el caso de que el progenitor español no presentara el expediente, se deberá aportar copia compulsada del Pasaporte (no original). Y original y copia de la Cédula de Identidad y Electoral, en vigor, del progenitor de nacionalidad dominicana.
4. Libro de Familia de los padres del interesado. En caso de no tenerlo, si los padres estaban casados entre sí o por separado, en el momento del nacimiento del optante, se debe aportar acta inextensa de matrimonio, original, reciente (un año de antigüedad como máximo), legalizada por la Junta Central Electoral y apostillada por Cancillería.
5. Acta inextensa de nacimiento del interesado, original, reciente (un año de antigüedad como máximo), legalizada por la Junta Central Electoral y apostillada por Cancillería. Debe indicar tomo, página y número del registro de nacimiento y el estado civil de los padres.
Si se trata de una declaración tardía, debe aportarse, además, sentencia de ratificación, legalizada en la Procuraduría y Cancillería, debiendo constar en el acta de nacimiento los datos de la sentencia.
Si en el acta de nacimiento se hace constar que declara la madre siendo soltera, se debe aportar acta inextensa de reconocimiento paterno, legalizada (Junta Central Electoral y Cancillería).
6. Certificado de la clínica o del hospital donde consten los datos de nacimiento del interesado.
7. Acta literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español correspondiente, del progenitor español o domínico-español, original, reciente (un año de antigüedad como máximo), si no se aporta Libro de Familia expedido por este Consulado General.
8. Acta inextensa de nacimiento del progenitor dominicano, reciente (un año de antigüedad como máximo), original, legalizada por la Junta Central Electoral y apostillada por Cancillería, si no se aporta Libro de Familia expedido por este Consulado General.
9. Formulario de declaración de hijos, cumplimentado y firmado por el progenitor español.
10. Acta española de defunción, original, reciente (un año de antigüedad como máximo), o acta inextensa de defunción, original, reciente, legalizada por la Junta Central Electoral y apostillada por Cancillería, del padre o madre, si fallecieron.
11. Si el interesado tiene menos de 18 años:
a. Si el progenitor de nacionalidad española reside en España, deberá aportar poder otorgado ante Notario español, a favor del otro progenitor dominicano, donde consten las siguientes especificaciones:
• Facultad del apoderado para tramitar la inscripción de nacimiento y obtención a la nacionalidad española del interesado en este Registro Civil Consular, así como manifestar su conformidad y asistencia al expediente de opción a la nacionalidad española a favor del menor.
• Cantidad de hijos que tiene el progenitor español (aunque sean de otras relaciones), con sus nombres, apellidos, fechas y lugares de nacimiento y nacionalidades de cada uno.
b. Si el progenitor dominicano reside fuera de República Dominicana, deberá aportar poder otorgado ante el Cónsul dominicano en su país de residencia, a favor del progenitor español, donde consten las especificaciones anteriormente señaladas. El mismo debe estar apostillado.
c. Si ambos padres residen en España, deberá aportar poder otorgado ante Notario español por ambos progenitores, a favor del tercero que vaya a representar al menor en este trámite, donde consten las especificaciones anteriormente señaladas.
A la vista de los documentos aportados, se podrán solicitar documentos adicionales, si fuera necesario para la adecuada tramitación del expediente.