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Una visa o visado es una autorización condicionada que otorga un país a un ciudadano extranjero, para entrar y permanecer temporalmente en dicho país, o para abandonarlo. Los visados actúan pues como una norma entre países para legalizar la entrada o estancia de personas en un país donde éstas no tengan nacionalidad o libre tránsito, ya sea por convenios bilaterales entre el país de la nacionalidad de la persona y el país de destino, todo fundamentado por una razón bien definida.
Consulte los distintos tipos de visado y los requisitos para su obtención en los siguientes enlaces:
Visados de tránsito aeroportuario
Visados uniformes Schengen (visados de corta duración)
Visados de larga duración
Para familiares de ciudadanos españoles o de ciudadanos de otros países miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que viajen o vayan a residir permanente con ellos en España, visite el siguiente enlace:
Circulación y residencia de familiares de ciudadanos de la UE
Plazo de tramitación
Al presentar la solicitud usted recibirá un resguardo con un código que le permitirá comprobar el estado de su expediente a través de la página web
https://sutramiteconsular.maec.es. Excepcionalmente, el pasaporte podrá ser recogido por el representante legal en el caso de los visados de residencia para reagrupación familiar expedidos a menores de edad y en el caso de los visados de residencia para inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales.