Artículo 24.3 del Código Civil; Pierden la nacionalidad española “Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijo de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo. Perderán en todo caso la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el Encargado del Registro Civil en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad o emancipación”. Por lo tanto, quienes sean españoles nacidos en el extranjero, deben presentarse ante el Registro Civil consular en el plazo de 3 años después de cumplir la mayoría de edad o al emanciparse, para declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española.
El Artículo 24.3 se aplica a las personas nacidas después del 9 de enero del año 1985 y emancipados o mayores de edad a partir del 9 de enero de 2003.
Generalmente los nietos de emigrantes españoles se encuentran en esta situación porque sus padres nacieron en el extranjero siendo sus abuelos emigrantes.