Legalizaciones
Tanto Estados Unidos como España son Estados parte del Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961. Ello significa que cualquier documento procedente de uno de los dos Países puede ser trasladado al otro y cumplir sus efectos legales allí, con el único requisito de que se incluya en el mismo la Apostilla de la Haya.
La Apostilla de la Haya se formalizará en el país de procedencia del documento, ante las autoridades competentes. En el caso de un documento procedente de esta demarcación consular, la autoridad competente en casa Estado es la Oficina del Secretario de Estado (Secretary of State).
Compulsas
Traducciones
Los documentos que vayan a ser utilizados ante organismos o autoridades españolas deberán estar traducidos al castellano o al idioma cooficial en la Comunidad Autónoma en que se presente. El hecho de que en algunas circunstancias se admitan documentos sin traducir no vulnera la obligatoriedad general de este requisito, contenido en el art. 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.