El otorgamiento de una escritura o de un acta notariales en los Estados Unidos de América con el fin de que tenga efectos en España puede llevarse a cabo
A) Otorgamiento en este Consulado General
Procedimiento a seguir:
2. Envío de una minuta, en formato Word, con el texto del contenido de la escritura o acta notariales que se desee otorgar. Dados los diferentes tipos de escritura o acta notariales, es aconsejable que dicho contenido sea redactado por abogada/o o notaria/o en España.
3. Copia escaneada o fotocopia legibles de:
Documento Nacional de Identidad (DNI)/NIF en el caso de solicitantes españoles.
Pasaporte, en el caso de solicitantes no españoles.
Si el documento que se desea realizar tiene contenido económico, los no españoles deberán aportar también el “Número de Identificación de Extranjero” (NIE)
4. En los casos de escrituras de poderes, además:
- DNI
de la persona apoderada en España, si ésta es española, así como los datos de
su domicilio.
- En caso de apoderados extranjeros: pasaporte, tarjeta de
residencia en España (en su caso) y datos de su domicilio.
El otorgamiento de escrituras o actas notariales no puede realizarse en un Consulado Honorario de España.
Es necesario
que usted reserve cita para comparecer en este Consulado General, para ello
deberá remitir toda la documentación requerida en un único mensaje de correo-e
a cog.sanfrancisco.not@maec.es o ser entregada personalmente en la ventanilla
de Atención al Público del Consulado General. Se ruega tener en cuenta que los
turnos se asignan por orden de solicitud y que los períodos de espera dependen del
volumen de solicitudes y de los recursos disponibles.
La cita para
acudir personalmente al Consulado General y firmar la escritura o acta
notariales ante el Cónsul General sólo se dará una vez que se haya recibido
toda la documentación requerida y ésta esté completa.
B) Otorgamiento ante Notary Public o Civil-Law Notary en los Estados Unidos
Si usted optara por esta vía, es muy importante que se asegure previamente de que el notario o el registrador de la propiedad en España aceptan una escritura o acta notariales otorgadas ante Notary Public o Civil-Law Notary estadounidense.
En este caso, usted no necesitará realizar gestión alguna en este Consulado General. Deberá dirigirse al notario local estadounidense de su preferencia con el texto de la escritura o acta notariales que precise, indicando al Notary Public o Civil-Law Notary que el documento notarial va a ser utilizado en España.
Una vez otorgado el documento notarial ante el Notary Public o Civil-Law Notary
estadounidense, dicho documento deberá ser legalizado con la Apostilla de La Haya. Para información sobre este trámite puede consultar:
El documento notarial, una vez apostillado, podrá ser utilizado directamente en España sin necesidad de ninguna otro trámite.