El Consulado General de España en Roma
tramita solicitudes de visado únicamente para los ciudadanos residentes en su
demarcación consular.
Los
ciudadanos no comunitarios residentes en Italia podrán permanecer en España
hasta 3 meses sin necesidad de obtener un Visado, únicamente con su pasaporte
en vigor y con un permesso di soggiorno
italiano vigente (así como con sus documentos de viaje: billete de avión, reserva
de hotel, seguro médico y medios económicos suficientes).
Para estancias superiores a 3
meses los ciudadanos no comunitarios sí deberán tramitar un Visado, que deben
solicitar antes de su entrada en España.
Los documentos básicos
necesarios para presentar cualquier solicitud de Visado son los siguientes:
1)
Impreso de solicitud de visado cumplimentado y firmado (en el modelo oficial que será
facilitado gratuitamente en el Consulado).
2)
1 fotografía tamaño
carnet del solicitante.
3)
Pasaporte con al menos 120 días de validez (y con al menos una página del mismo en
blanco).
4)
Permesso
di Soggiorno en Italia (o de
residencia en Ciudad del Vaticano o República de San Marino) y un documento que
acredite tanto el domicilio actual como el tiempo anterior de residencia (Certificato di Residenza e Storico
rilasciato dal Comune).
5)
Certificado de antecedentes penales expedido por la autoridad competente del país de origen,
o del país o países donde el interesado acredite que ha residido en los 5
últimos años, para estancias superiores a 6 meses.
6)
Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad que pueda tener repercusiones de
salud pública graves (según el Reglamento Sanitario Internacional de la O.M.S.),
para estancias superiores a 6 meses.
7)
Documentación que acredite que dispone de cobertura sanitaria (mediante
asistencia médica pública o póliza de seguro médico privado) durante toda su
estancia en España.
8)
Documentación que acredite que dispone de suficientes medios económicos de vida (para garantizar su alojamiento, manutención
y gastos ordinarios. Así como el regreso al país de origen)
9) Pago
de las Tasas oficiales de: solicitud Visado Nacional con pago de Tasa general de 60,00
€ (*) + 10,72 € de solicitud de Autorización –estos importes se pagan en
efectivo en la Caja del Consulado General en el momento de presentar la
solicitud, y no se devuelven en caso de denegación posterior del Visado. Existen
costes adicionales para ciudadanos de EE.UU. y Canadá-
En todos los
casos, es necesario presentar cada respectivo documento original + una fotocopia del mismo.
Igualmente,
los documentos no redactados en español deben venir acompañados de su correspondiente
traducción oficial.
Además, si el solicitante fuera menor de edad, es
necesaria también ‘Autorización para Viajar’ firmada ante este Consulado
General, de quien ejerza la patria potestad o tutela.
A todos estos documentos “básicos” que suelen ser necesarios para cualquier Visado, puede ser
necesario añadir documentación complementaria, que varía en función del tipo
específico de Visado que se solicita.
Indistintamente de la resolución, la tasa NO será devuelta en ningún caso.
(*) A partir del 2 de febrero de 2020 la tasa por solicitud de Visado Schengen es:
- A partir de 12 años de edad: 80,00 Euros
- Menores de edad de 6 a 11 años: 40,00 Euros
- Menores de 6 años: gratuito