Normativa sobre el Número de Identificación Fiscal (NIF):
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Boletín Oficial del Estado núm. 213, de 5 de septiembre de 2007).
Procedimiento para solicitar el Número de Identificación Fiscal:
La solicitud de NIF dirigida a la Agencia Tributaria se puede presentar a través del Consulado o por correo postal. Quién desee enviar la solicitud por correo postal directamente a la Agencia Tributaria, deberá remitirla a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al lugar donde vayan a realizarse las operaciones con trascendencia tributaria. Las direcciones se pueden obtener a través del portal de la AEAT.
Quién no esté seguro de si ya dispone de un NIF, puede realizar a través de Internet, una comprobación de si está censado en la Agencia Tributaria.
Documentos necesarios para la solicitud del NIF:
• Solicitud de NIF modelo 030, junto con las instrucciones para cumplimentarlo se encuentra en el portal de la Agencia Tributaria: http://www.agenciatributaria.es/
• Fotocopia del Pasaporte español en vigor.
• Certificado de residencia a los efectos de solicitar el NIF, expedido gratuitamente por el consulado.
Cuando la solicitud de NIF dirigida a la Agencia Tributaria se presenta en el Consulado, el NIF asignado se puede recoger aproximadamente una semana después.