Los ciudadanos españoles inscritos en este Registro de Matricula tendrán derecho a la expedición y renovación del pasaporte español.
Para su expedición, el solicitante deberá comparecer personalmente y cumplimentar el impreso de solicitud de pasaporte y presentar uno de los siguientes documentos: el DNI original en vigor, el pasaporte a remplazar o una certificación literal de nacimiento. También debe entregar una fotografía reciente, de frente y a color con fondo blanco.
La tasa actual para la expedición del pasaporte es de 30,30 euros.
A los ciudadanos españoles transeúntes en el extranjero, en caso de perdida o hurto, se les podrá expedir un salvoconducto únicamente para regresar a España. En el supuesto de que su destino sea un tercer país, se le podrá expedir un pasaporte provisional de duración limitada. En ambos supuestos se requiere previa consulta a las autoridades centrales para verificar su nacionalidad e identidad.
Menores de edad
Expedición de pasaportes. En las
solicitudes deberá constar el consentimiento expreso de ´ambos progenitores o, en su caso, de quien ejerza la patria potestad o tutela. La normativa exige la comparecencia del menor en la Oficina Consular, para poder tramitar la expedición de pasaporte.
Viajes al extranjero. Los menores que viajen solos, acompañados por un único progenitor o por terceras personas, además del pasaporte o DNI, deberán llevar consigo una autorización expresa de ambos progenitores o, en su caso, del progenitor no acompañante.
la Autorización deberá ser firmada en el Consulado. En el supuesto de encontrarse en España la autorización deberá ser firmada en una Comisaria de Policia o Puesto de la Guardia Civil