El
Número de Identificación Fiscal (NIF) coincide con el del Documento Nacional de
Identidad (DNI) y con el Número de Identidad de Extranjero (NIE). En el
Consulado General se puede tramitar el NIF a personas físicas, españolas y
extranjeras, y a personas jurídicas o entidades sin personalidad de
nacionalidad extranjera.
Personas físicas
Para
la tramitación del NIF a personas físicas, el solicitante deberá presentarse en
el Consulado General con la siguiente documentación:
Personas jurídicas y entidades sin personalidad
En el caso de
las personas jurídicas o entidades sin personalidad de nacionalidad extranjera
que soliciten el NIF, será necesario que el solicitante se presente con la
siguiente documentación:
- NIF
de la persona física que firma la solicitud de NIF para la persona
jurídica o entidad en su calidad de representante legal o voluntario
(puede ser la tarjeta o el documento acreditativo correspondiente del
NIF atribuido por la Administración española).
- Certificación
de la autoridad registral o fiscal del país de origen que acredite la
existencia de la persona jurídica o entidad y los datos a consignar, que
serán los siguientes:
- Si dispone
o no de personalidad jurídica.
- Denominación
o razón social.
- Número
o código de identificación fiscal atribuido en el país de residencia.
- Domicilio
fiscal que con carácter general será el domicilio social.
- Nacionalidad.
- Fecha
de constitución y fecha de inscripción en el registro público
correspondiente, en su caso.
- Capital
social de constitución, en su caso.
- Representantes:
Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y NIF de los
representantes legales, en su caso, nombre y apellidos o razón social o
denominación completa, NIF, domicilio fiscal y nacionalidad de su
representante en España.
- En
el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en
el extranjero: nombre y apellidos o razón social o denominación completa,
NIF, domicilio fiscal y nacionalidad de sus socios, herederos o
partícipes.
- Documento
que acredite que la persona que firma la solicitud del NIF tiene poder
suficiente para ello. A tal efecto, bastará la propia certificación de la
autoridad registral o fiscal del país de origen que acredite la existencia
de la persona jurídica o entidad, cuando la persona física que firma la
solicitud sea su representante legal, y en la referida certificación
conste igualmente como representante legal.
Nota importante: Hay que
tener en cuenta que no será posible asignar el NIF a la persona jurídica o
entidad sin personalidad sin la previa comprobación de la existencia del NIF de
sus representantes legales, o en su caso, socios, comuneros o partícipes. En
caso de no disponer de NIF, deberán obtenerlo previamente.