Es importante conocer las labores de asistencia consular que se pueden y
no se pueden proporcionar en cuanto a la atención a detenidos, así como la
asistencia en situación de necesidad.
v
Asistencia a Detenidos
El objetivo
de este apartado es informar a los familiares y amigos de los españoles detenidos
o sentenciados a prisión en países extranjeros, sobre los servicios que puede
proporcionarles el Gobierno español, a través del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de sus Embajadas y Consulados,
así como indicar aquellas actuaciones que no están permitidas por la
legislación española y que, por tanto, no pueden realizarse.
v
Protección y asistencia
Los
problemas de toda índole que pueden surgir de una detención o encarcelamiento
en un país extranjero (que puede presentar deficiencias en los servicios
telefónicos y postales, con una cultura y unos modos de vida distintos y, en la
mayoría de los casos, con un idioma diferente) pueden ser enormes. Es en estos
casos cuando el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación puede proporcionar asistencia y ayuda.
Conviene
resaltar en este punto que las personas de viaje por el extranjero están
sometidas a la ley del país en que se encuentran, de tal forma que si un
español conculca las normas de otro país, se verá sujeto a procedimiento
judicial según las leyes de dicho país sin que sea posible eximirle de su
sometimiento a los jueces locales ni, en su caso, a la sentencia condenatoria
dictada contra él. Ni la ignorancia de la ley local ni el hecho de ser extranjero
le eximen del cumplimiento y observancia de las normas del país en que se
encuentra y por ello, nadie, ni tampoco el Consulado o la Embajada, pueden
sustraer al infractor de la aplicación de la ley penal extranjera.
Tan pronto
tenga usted noticia de que un miembro de su familia o un amigo ha sido detenido
en un país extranjero debe usted ponerse en contacto con:
MINISTERIO
DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios
C/ Pechuán
nº 1 28002 MADRID
Teléfono: 91 379 16 55
Es
recomendable que antes de emprender alguna acción, como envío de dinero,
medicinas o incluso viajar al país, se consulte con la Dirección General de
Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios o con el
Consulado correspondiente sobre la conveniencia de emprender estas acciones y
sobre el mejor método a seguir.
El criterio
que guía la actuación del Estado en esta materia es tratar de asegurar a sus
nacionales un trato adecuado por parte de las autoridades penitenciarias, así
como el respeto a la intimidad de la persona detenida. Por lo que se refiere a
este último aspecto, es de aplicación lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, sobre Protección de datos de carácter personal y el
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que entró en vigor el pasado
25 de mayo 2018.
v
Contratación de un abogado extranjero
La representación legal de un
ciudadano español en el exterior y la elección de letrado son tareas de una
importancia fundamental y deben realizarse con sumo cuidado. Es relativamente
frecuente que abogados extranjeros soliciten el pago de elevadas sumas por
adelantado a cambio de vagas promesas que son luego incumplidas.
Las Oficinas Consulares españolas
están en condiciones de proporcionar una lista de abogados especializados en
ciertos tipos de casos, pero debe entenderse que no pueden recomendar a ningún
abogado en particular. La decisión de contratar a un profesional del derecho es
de la responsabilidad personal del detenido o de sus representantes legales.
Las representaciones españolas en el exterior no podrán, en ningún caso, ser
partes en dicha relación profesional.
No conviene olvidar que en
prácticamente todos los países del mundo existe lo que en España se llama turno
de oficio, es decir, la asistencia legal gratuita a quien demuestra carecer de
medios para procurarse asistencia legal privada.
v Atención a los detenidos
Las Oficinas Consulares españolas,
siempre de acuerdo con las leyes y reglamentos del país donde un ciudadano
español esté preso o detenido, podrán:
- Notificar a sus familiares y amigos el hecho de
la detención y, en su caso, la pena de privación de libertad, siempre que
el preso lo autorice.
- Visitarle periódicamente. La frecuencia de las
visitas dependerá de la normativa local, de las especiales circunstancias
en las que se encuentre el preso, del lugar donde se encuentre la prisión,
del número de españoles en el establecimiento penal, del número de españoles
detenidos en centros penitenciarios situados en la demarcación consular y
de las disponibilidades de personal de la Oficina Consular competente.
- Entregarle y recibir mensajes y correspondencia.
- Solicitar a las autoridades locales, previa
petición escrita, información relativa a su caso.
- En los centros penitenciarios que no cubran las
necesidades básicas de los detenidos (alimentos, medicinas, ropa, etc.),
las oficinas consulares intentarán, en la medida de lo posible, ayudarles
a conseguirlos.
- Recabar información sobre objetos personales
desaparecidos u ocupados
- Proporcionarle material de lectura
- Asistirle si desea solicitar su traslado a España
en el marco de los Convenios sobre Traslado de Personas Condenadas a penas
privativas de libertad, en aquellos países con los que España haya firmado
un Convenio de este tipo o que sean partes, como España, del Convenio de
Estrasburgo.
En cambio no podrán:
- Pagar con cargo a fondos públicos las multas
impuestas a nacionales españoles por las autoridades de otro país ni las
indemnizaciones o reparaciones civiles impuestas por autoridades
extranjeras, sean o no judiciales.
- Proporcionar dictámenes jurídicos o
interpretaciones de las leyes y reglamentos locales
- Asistir a las sesiones de los juicios salvo en casos
excepcionales, en los que hay fundadas sospechas de que van a ser
gravemente conculcados los derechos fundamentales del ciudadano español.
- Recomendar a un letrado específico -aunque sí
proporcionar una lista de abogados- si el nacional detenido rechaza la
asistencia legal gratuita que generalmente proporcionan todos los países.
- Involucrarse en materias sustantivas entre el
preso y su abogado.
- Introducir en la prisión -o enviar desde la
misma- algo que no esté autorizado por la reglamentación penitenciaria
correspondiente.
- Ocuparse de gestionar el alojamiento de los
familiares o amigos de los detenidos que deseen visitarlos.
- Ejercer la protección consular sobre los
detenidos españoles que posean asimismo la nacionalidad del país en el que
se encuentren recluidos si dicho país no reconoce la doble nacionalidad o
si las leyes y reglamentos internos del mismo ponen límites a la
protección consular.
- Llevar a cabo ninguna gestión que pueda
considerarse atentatoria al principio de independencia del Poder Judicial.
v Contactos con las autoridades locales
Las Oficinas Consulares de España en
el extranjero pedirán a las autoridades locales comunicación inmediata con un
detenido español y acceso al mismo desde el momento en que se conozca su
detención y hasta su puesta en libertad.
Asimismo, procurarán asegurarse de
que el trato recibido por el español sea por lo menos igual al mejor recibido
por los nacionales del país en cuestión. Colaborarán en recabar de todas las
autoridades locales los permisos para que los detenidos puedan comunicarse con
sus familiares y amigos así como con la Oficina Consular correspondiente.
Obtendrán información sobre el
status del preso e intentarán lograr que las autoridades locales no prolonguen
su situación sin razón evidente.
Efectuarán el necesario seguimiento
del estado de salud de los detenidos y velarán por que las autoridades del
establecimiento penal proporcionen a los presos españoles alimentación adecuada
y servicios médicos.
Por último, en aquellos países con
los que exista Convenio de Traslado de Personas Condenadas o que sean parte del
Convenio de Estrasburgo, se encargarán de que el procedimiento de traslado sea
lo más rápido posible. El traslado sólo puede producirse si concurren las tres
voluntades (preso, Estado de condena y Estado de cumplimiento).
v Visitas
Cuando un amigo o un familiar decida
visitar a un español que se encuentre en un establecimiento penitenciario
extranjero, debe tenerse en cuenta que en algunos países el viajero puede caer
en las manos de personas desaprensivas que intentarán aprovecharse de la
situación ofreciendo falsas esperanzas a cambio de grandes sumas de dinero.
También debe tenerse en cuenta que en muchos países las condiciones en el
interior de las prisiones son muy inferiores a las habituales en España.
Si usted desea seguir adelante con
sus planes de visita, es aconsejable que informe a la Oficina Consular
correspondiente o, en su caso, a la Dirección General de Españoles en el
Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios. Es recomendable que toda
información que se desee se solicite con la antelación necesaria, especialmente
en lo que se refiere a días y horarios de visita en establecimientos penales
concretos así como a requisitos de entrada y permanencia en los diferentes países.
v Asistencia en situación de necesidad
Los españoles residentes en el
extranjero que se encuentren en situaciones de necesidad pueden acudir al
Consulado y a la Consejería Empleo y Seguridad Social, donde les informarán de
los programas de ayudas existentes y cómo tramitar, en su caso, las
solicitudes.
Los españoles que, encontrándose
temporalmente en el extranjero, deban hacer frente a una situación de necesidad
sobrevenida como consecuencia de un accidente, de haber sido víctimas de robo,
de padecer una enfermedad repentina grave, o de cualquier otra situación
imprevista, y no puedan salir de dicha situación por sus propios medios, pueden
acudir al Consulado General de España. El Consulado les ayudará a entrar en
contacto con su familia o entorno en España que les puedan ayudar a superar su
problema.
Asimismo, nuestras Oficinas
Consulares en el Exterior ofrecen asistencia consular a las mujeres españolas
que sufren violencia de género en el extranjero.