Por un lado, en el Registro Civil Consular pueden los ciudadanos españoles contraer matrimonio siempre que ambos contrayentes sean españoles. Para ello, los interesados deben tramitar con carácter previo un expediente matrimonial en el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes. Es posible tramitar el expediente previo en el Registro Civil Consular siempre que al menos uno de los contrayentes esté domiciliado en los estados de Río de Janeiro, Espirito Santo y Minas Gerais.
Por otro lado, en el Registro Civil Consular también pueden los ciudadanos españoles tramitar el expediente previo para contraer matrimonio en otro Registro Civil español, por delegación del Encargado del Registro Civil Consular. Para poder realizar este trámite es necesario que al menos uno de los dos contrayentes sea español y que uno de ellos esté domiciliado en los estados de Río de Janeiro, Espirito Santo y Minas Gerais.
Para la tramitación del expediente previo matrimonial, los interesados deben presentar personalmente en el Consulado General de España en Río de Janeiro, cualquier día laborable, entre las 8:30 y las 13:00 horas, sin necesidad de cita previa, los siguientes documentos:
- Instancia de solicitud de la celebración de un matrimonio consular.
- Certificado literal de nacimiento actualizado de los dos solicitantes, con fecha de expedición inferior a seis meses.
- Declaraciones juradas o afirmaciones solemnes de estado civil.
- Certificado(s) de empadronamiento o de residencia de los dos últimos años de cada uno de los dos solicitantes.
- Copias simples de los documentos de identidad/pasaportes de los solicitantes.
- En caso de ser divorciado(s), el(los) solicitante(s) deberá(n) presentar el certificado literal de matrimonio español con la anotación marginal del divorcio.
- En caso de ser viudo(s), el(los) solicitante(s) deberá(n) presentar el certificado literal de matrimonio español y el certificado de defunción del cónyuge fallecido.
Es importante tener en cuenta que, en aplicación de la normativa brasileña, no es posible la celebración en el Registro Civil Consular de un matrimonio entre un ciudadano español y un ciudadano extranjero. En ese caso, siempre cabe la posibilidad de contraer matrimonio localmente, con arreglo a la legislación brasileña, e
inscribir posteriormente el matrimonio en el Registro Civil Consular.