Desde el pasado 20
de agosto, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y
el Ministerio de Interior, han acordado un procedimiento para facilitar a
entrada en España de parejas
extranjeras, no casadas y no registradas.
El extranjero
deberá tramitar, a través del consulado general de su circunscripción, una
solicitud de autorización de entrada ante la Consejería de Interior de la
Embajada. En el caso de extranjeros que se
encuentren en los estados de Rio de Janeiro, Minas Gerais y Espírito
Santo, esta solicitud se realizará a la siguiente dirección de correo
electrónico cog.riodejaneiro@maec.es
En dicha solicitud, el ciudadano extranjero
deberá aportar, además de la copia de su pasaporte y del documento de identidad
de su pareja comunitaria, la siguiente documentación:
1- Prueba de que el extranjero viaja con el comunitario o va a reunirse
con él: billetes de avión, acta de manifestación ante Notario del
ciudadano comunitario…etc
2- Prueba de la relación estable y duradera, durante la que ha habido
convivencia marital:
-
Documentos de autoridades locales de los cuales se pueda desprender la
existencia de un vínculo duradero (apostillados o legalizados)
-
Documentos de autoridades u organismos españoles: acreditación de cita para
contraer matrimonio en España, inscripción en el padrón…etc.
-
Contratos de alquiler conjuntos, titularidad conjunta de cuentas bancarias,
facturas conjuntas, titularidad de bienes en común, invitaciones a eventos
familiares como bodas…etc
A esta lista, que es
no exhaustiva y no excluyente, se podrá
añadir cualquier otro documento que el interesado estime oportuno y que será
valorado de forma global junto al resto. En este sentido, cabe destacar que no
se considerará prueba suficiente del vínculo estable y duradero la presentación
única de un Acta de manifestaciones ante notario declarando la existencia del vínculo (un Acta junto con otros
documentos podría ser valorada positivamente), ni la presentación de
comunicaciones telefónicas y correspondencia postal y electrónica, si no quedara fehacientemente probado que la
relación se ha basado también en la existencia de convivencia.
Esta convivencia
marital debe haber sido de un año continuado, por periodos menores al año que
sumados excedan el año de convivencia, o, inferior al año cuando concurran
circunstancias extraordinarias que hayan interrumpido esa convivencia (traslado
laboral, conflictos bélicos, enfermedad u otras causas de fuerza mayor)
Este procedimiento
está concebido para ayudar a desplazarse a España a los nacionales de países
exentos de visado para la entrada en España. Aquellos nacionales de países
sometidos a obligación de visado, deberán tramitar el visado correspondiente de
familiar comunitario, procedimiento durante el cual podrán aportar la
documentación correspondiente al cumplimiento de requisitos.
Una vez recibida
esta documentación por correo electrónico, se procederá a su análisis y
evaluación, así como a realizar la consulta a las autoridades competentes. En
caso de quedar demostrada la existencia de una pareja estable en la que se haya
creado un vínculo duradero, esta Oficina Consular emitirá un certificado de apoyo que enviará por
correo electrónico tanto al interesado como a la Consejería de Interior de la Embajada. Ésta última, a su vez, remitirá copia de ese
certificado al puesto fronterizo oportuno y se lo comunicará a la compañía
transportista, a los efectos de que permitan el embarque. Si la valoración de
la documentación presentada fuera negativa, se comunicará al interesado a
través del correo electrónico.
MUY
IMPORTANTE: Cabe destacar que el certificado de
apoyo emitido por esta Oficina Consular no autoriza automáticamente la
entrada en España, sino que el interesado deberá acompañarlo de toda la
documentación original que aportó por correo electrónico y presentarlo ante la Policía
Nacional del aeropuerto de llegada (Comisaría General de Extranjería y
Fronteras), único órgano competente para analizar y realizar una evaluación final de cada caso en concreto y autorizar o denegar la
entrada, según proceda.