1)
A partir de
48 horas antes del viaje se deberá cumplimentar todo el Formulario de Control Sanitario en
www.spth.gob.es o mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH y enviarlo a las autoridades sanitarias a través de la misma aplicación. Una vez enviado, recibirá un correo con un código QR que le permitirá acceder al aeropuerto de destino. Debe llevarlo impreso o en el teléfono móvil.
2) Una vez en el aeropuerto, deberá mostrar el código QR que será escaneado en el control sanitario, para poder acceder al terminal y recoger su equipaje.
3) El control sanitario prevé también la toma de temperatura del pasajero. Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5º C.
4) Aquellos pasajeros con temperatura superior a 37,5º C, o aquellos que, em base a la información contenida en el formulario de salud pública o tras el control visual se sospeche que pudieran padecer COVID-19 u otra patología transmisible, serán sometidos a una nueva evaluación sanitaria.
Obs: Si el pasajero no supera satisfactoriamente algunos de estos requisitos, será examinado por un médico y, en función del diagnóstico, encaminado a los servicios sanitarios para ponerle en cuarentena, si fuera necesario, o, incluso, hospitalizarle.
A partir de 30/11/2020, además de las normas presentadas en los puntos 1 a 4, a los viajeros procedentes de países de riesgo, categoría en la que Brasil está incluido, se les exige también un certificado con resultado NEGATIVO de PCR (RT-PCR de COVID-19) realizada dentro de las 72 horas previas a su llegada al país, para poder entrar a través de puertos o aeropuertos.
Este certificado o documento acreditativo deberá ser el original, estará redactado en español, francés, inglés o alemán y podrá ser presentado en formato papel o electrónico. El documento contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre del viajero, número de pasaporte o DNI, fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo de la prueba. El número de identificación personal (pasaporte/DNI) que utilice para realizar el QR, debe ser el mismo que aparezca en el certificado negativo de PCR.
La Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, admite como alternativa para la detección de SARS-CoV-2 la prueba de Amplificación Mediada por Transcripción (TMA). Por último, se les excepciona de la prueba a los menores de 6 años.
Este requisito se aplicará con independencia de la nacionalidad del viajero y, por el momento, no afectará a los viajeros que entren por fronteras terrestres. Sólo estarán exentos de cumplir esta norma aquellos pasajeros internacionales cuyo destino final no sea España, es decir, que estén “en tránsito en un puerto o aeropuerto español con destino final a otro país”.
El listado de países o zonas de riesgo a los que se exigirá a los pasajeros la prueba diagnóstica negativa (PCR)
será revisado cada quince días y su actualización será publicada en la página web del
Ministerio de Sanidad de España y en la
web SpTH. Recomendamos que acompañe, a través de nuestra página web, canales en las redes sociales (Twitter, Facebook e Instagram), página del Ministerio de Sanidad del gobierno de España o SpTH, la
actualización de la situación de los viajeros procedentes de Brasil.
La actualización de las revisiones del listado de países o zonas se hará efectiva en las páginas del Ministerio de Sanidad y la web SpTH a los siete días de su publicación, con el objetivo de permitir a las compañías de trasporte, agencias de viajes y operadores turísticos que ajusten las medidas informativas para los pasajeros.
Debe tener en cuenta que es obligatorio del uso de la mascarilla en España para todos aquellos que utilicen el transporte público, incluyendo el aéreo, por lo que deberá ir provisto de una, ya que las aerolíneas no están obligadas a suministrarlas entre sus pasajeros.