Pueden
entrar a España, cuando viajen conjuntamente con el ciudadano de la Unión o se
reúnan con él:
-El
Cónyuge.
-La
Pareja de Hecho.
-Hijos
de hasta 20 años (tanto del ciudadano europeo como del cónyuge o la pareja de
hecho).
-Hijos
mayores o ascendientes que vivan a cargo del comunitario.
Si
estas personas no acreditan su situación con un documento español, tendrán que
dirigirse al Consulado de España para validar el documento extranjero que
acredita dicha situación con el único fin de realizar el viaje.