Las oficinas
consulares de carrera en el extranjero cumplen funciones notariales, las cuales
son ejercidas por el Cónsul encargado.
La forma de
los distintos actos jurídicos autorizados por los funcionarios diplomáticos en
el extranjero deberá ajustarse a las normas establecidas por la ley española,
ya que los mismos surten efectos únicamente en España.
Los
Consulados Honorarios no están autorizados para realizar estas funciones.
Los Cónsules
en funciones notariales están autorizados para otorgar:
- Poderes
generales: este Consulado dispone de un modelo genérico; en caso de cláusulas
especiales es necesario que el interesado aporte una minuta del poder tal cual
quiere que sea redactado, elaborada por Notario o abogado en España. Pueden
otorgarlos ciudadanos de cualquier nacionalidad.
- Poderes especiales–
en estos casos es imprescindible la minuta del poder. Pueden otorgarlos ciudadanos
de cualquier nacionalidad.
- Testamentos
(sólo ciudadanos de nacionalidad española).
- Actas
notariales, de Manifestaciones etc. Pueden otorgarlos ciudadanos de cualquier
nacionalidad.
- Otros
instrumentos, como escrituras de renuncia, revocaciones, ratificaciones. Pueden
otorgarlos ciudadanos de cualquier nacionalidad.
- Reconocimiento
Paterno (deben estar presentes los dos progenitores o haberse recibido un
exhorto de un Registro Civil).
-
Capitulaciones matrimoniales (deben estar presentes los dos contrayentes).
PROCEDIMIENTO:
1. Acudir
al Consulado de lunes a jueves, de 9h a 13 h para presentar
la solicitud. Si se aporta toda la información necesaria se podría fijar
una fecha para la firma del documento (se firma los jueves).
Cuando son
varios otorgantes puede sólo uno de ellos presentar la solicitud, pero el
día de la firma deberán comparecer todos.
Alternativamente
enviar un correo-e (cog.rabat.reg@maec.es) en relación con el tipo de documento
que desea otorgar
2. Una vez
analizada la documentación se comunicará el coste y el usuario deberá abonar la
tasa consular correspondiente como requisito previo a la elaboración del
documento notarial. El coste depende del número de folios, entre otros
elementos. A modo de referencia puede consultarse la tabla de Tasas en la web del Consulado.
3.- La firma
de los documentos notariales tiene lugar por regla general los jueves, previa
cita.
La presencia
del/a o los Poderdante/s es obligatoria.
4. En caso
no hablar ni leer el español es obligatorio presentarse con un traductor
jurado el día de la cita para la firma del poder.
Este
Consulado dispone de una lista de traductores jurados de Rabat que se podrá
facilitar el día de la solicitud de la cita o por correo-e.
FORMULARIO DE SOLICITUD pinche aquí
OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS NOTARIALES.
DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR AL FORMULARIO:
Otorgante(s) de nacionalidad española:
1.-
Pasaporte original vigente y fotocopia simple
2.-
D.N.I. si le ha sido expedido y dispone del original
3.-
Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) si le ha sido expedido y dispone del
original
4.-
Dirección completa.
Otorgante(s) de otra nacionalidad:
1.-
Pasaporte de su nacionalidad y documento de Identidad expedido por las
Autoridades competentes, vigentes.
2.- Número
de Identificación Fiscal de Extranjero (N.I.E.) si le ha sido expedido y
dispone del original o permiso de residencia original vigente,
3.-
Dirección completa.
DATOS DEL(OS) APODERADO(S) EN CASO DE
ESCRITURAS DE PODER.
1.-
Nombre(s) y apellidos
2.-
Fotocopia del D.N.I.
3.-
Fotocopia de pasaporte o datos del mismo (fecha y lugar de expedición y fecha
vencimiento) si se trata de apoderado de nacionalidad distinta a la española.
Si este apoderado tiene su residencia en España proporcionar también su Número
de Identificación de Extranjero (N.I.E.)
4.-
Dirección completa
5.- Si se
trata de PODER GENERAL PARA PLEITOS para cualquier procedimiento judicial
(divorcio, solicitud de Exequátur de Sentencia Extranjera, etc.), deberán
aportarse nombres y apellidos de los Letrados y el Colegio de Abogados a que
pertenecen, así como nombres y apellidos de los Procuradores y los Tribunales
correspondientes.
OBSERVACIONES: El otorgante de nacionalidad
española, debe estar en situación de ALTA en el Registro de Matrícula Consular
a los fines de otorgar cualquier escritura notarial.
Si
le fue remitida alguna minuta (modelo) para la redacción del documento
notarial, el otorgante deberá aportarla en el momento de la solicitud. Esta
debe ser redactada por Notario o abogado español.
Si
el otorgamiento del documento notarial afecta alguna(s) propiedad(es)
específica(s), y la parte otorgante quiere que surta efectos única y
exclusivamente en relación con la(s) misma (s), deberá también aportar, en el
momento de la solicitud, las correspondientes escrituras, fotocopias de ellas,
o en su defecto manifestar, por conocerlos con exactitud, los datos
correspondientes.
Si
el otorgante representa alguna Sociedad, deberá aportar en el momento de la
solicitud del documento, las correspondientes escrituras de Constitución y
Estatutos Sociales, así como el documento del Registro Mercantil reciente. Si se trata de Sociedad de nacionalidad marroquí dichos
documentos deberán estar apostillados para surtir efectos en España. En los
casos en los que la representación de la Sociedad se derive del otorgamiento de
poder a favor del solicitante, y si dicho poder fue otorgado ante Notario
Público en Marruecos, deberá estar también apostillados y traducido por
traductor jurado para surtir efectos en España.