Ante la Denegación de un Visado el solcitante puede presentar un Recurso de Reposición, y se puede tramitar por 1 una de estas dos vías:
- Ante el Consulado, sin cita previa, Martes y Jueves de 12:30 a 13:00
- Por Mensajería siguiendo las instrucciones de este
Formulario.
En ambos casos deberá adjuntar el:
INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO DE REPOSICIÓN:
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional décima, apartado séptimo, del Reglamento 557/2011 y dependiendo del tipo de visado, los motivos que han determinado la denegación de su visado han sido debidamente reflejados en el informe de resolución que le ha sido entregado.
Dicha resolución pone fin a la vida administrativa. Contra esta resolución podrá́ interponer recurso contencioso‐administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución.
Asimismo, de acuerdo con lo expresado en su escrito de denegación y en cumplimiento del articulo 123 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, usted podrá́ interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de esta resolución, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
1. Conforme al articulo 115.1 de la Ley 39/2015, el recurso deberá expresar:
a) El nombre y apellidos del recurrente, así́ como la identificación personal del mismo.
b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
e) Las demás particularidades exigidas en su caso por las disposiciones especificas.
2. El recurso deberá ser presentado y firmado por el recurrente personalmente o por representante debidamente autorizado a través de los medios descritos anteriormente.
3. El recurso de reposición realizado contra la denegación, anulación o retirada de un visado tendrá́ que interponerse en el lugar en que se solicitó el visado, bien el Centro de Recogida de Visados en Quito de BLS o el propio Consulado General o cualquiera de los medios señalados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.
4. No se aceptarán los e‐mails enviados al correo electrónico del Consulado General como recurso de reposición interpuesto ante el consulado General.
5. Será del todo necesario la facilitación de un email para poder comunicar la resolución dictaminada.